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MEMORANDUM
Ley 26.843
Apruébase el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán.
Sancionada: Febrero 27 de 2013
Promulgada: Febrero 28 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, que consta de nueve (9) artículos cuya fotocopia autenticada en idiomas farsi, español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.843
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Memorándumde Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y elGobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados alataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Juliode 1994
1. Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristasinternacionales para analizar toda la documentación presentada por lasautoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica deIrán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2)miembros designados por cada país, seleccionados conforme a sureconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán sernacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordaránconjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standardmoral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.
2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
3. Intercambio de Información
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irány de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidenciay la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionadosllevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa acada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes afin de completar la información.
4. Informe de la Comisión
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes yefectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresarásu visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como procedercon el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambaspartes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes seencontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personasrespecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.
La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a losrepresentantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de darexplicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros
.
6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, yasean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación oaprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la últimanota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación oratificación han sido cumplimentados.
7. Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente porambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento arequisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.
9. Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de esteacuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.
Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. Enel supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevaleceráel texto en inglés.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Ley se publican en la edición webdel BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultadosen la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – CiudadAutónoma de Buenos Aires).