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Decreto Nº 745/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Designación en un cargo extraescalafonario, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Bs.As., 11/9/2003

VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto 25.725, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios, con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 18 de la Ley 25.725 se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de un cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, dependiente de la UNIDAD MINISTRO con carácter de Asesor de Gabinete conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Publico, y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001.

Que la Señora Sra.Liliana Rosa DI LEO, D.N.I.Nº 10.668.827, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 18 y 48 de la Ley 25.725, y el Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2003, a la Sra.Liliana Rosa DI LEO, D.N.I.Nº 10.668.827, en el cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Alicia M.Kirchner.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72321