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DECRETO 812/1996
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Régimen legal
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 22/7/1996; publ. 24/7/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyense los párrs. 1 y 2 del art. 29 del D 127 del 9 de febrero de 1996, reglamentario del impuesto sobre los bienes personales, por los siguientes:
La presunción establecida en el párr. 4 del art. 26 de la ley, no es aplicable a las acciones y títulos privados representativos de deuda con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores y que se negocien en bolsas o mercados de valores del país o del exterior, ni a los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias y las municipalidades, con sujeción a regímenes legales de países extranjeros.
En los casos no previstos en el párrafo anterior, la presunción a la que se refiere el mismo sólo comprende a las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en las mismas ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 1995, inclusive.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – CAVALLO.
NORMA CITADA: D 127/96: 19-A-175.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89829