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DECRETO 2719/1975

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Indemnizaciones y Multas

Decreto 1783/1975. Derogación

del 1/10/1975; publ. 7/10/1975

Visto el decreto 1783/1975, y

Considerando:

Que las circunstancias que dieron lugar al dictado del decreto mencionado se han modificado, desde que el decreto 1865/1975 ratificó la resolución M.T. 3/1975 , por la que el ministro de Trabajo homologó las convenciones colectivas de trabajo presentadas con acuerdo de partes y determinó normas para la concreción de las restantes;

Que las convenciones colectivas de trabajo se han celebrado de acuerdo con la mecánica establecida por la ley 14250 ;

Que para el personal del Estado, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, se han fijado las correspondientes retribuciones por el decreto 2080/1975 ;

Que como consecuencia de lo expresado en los considerandos anteriores las disposiciones del decreto 1783/1975 han perdido vigencia.

Por ello,

El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 1783 del 28 de junio de 1975.

Art. 2.– Aquellos trabajadores que actualmente perciben sus retribuciones con el incremento que estableció a partir del 1 de junio de 1975, el art. 1 del decreto 1783/1975, continuarán percibiendo dichos importes hasta tanto se determinan las remuneraciones que en definitiva les corresponderán.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Luder – Cafiero – Ruckauf

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87779