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Decreto 1363/2005

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por prorrogada la designación transitoria de titular de la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

Bs.As., 2/11/2005
VISTO la Ley N° 25.967, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002 y N° 1451 del 20 de octubre de 2004 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2005.

Que mediante el Decreto N° 1451/04 se dio por prorrogada con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación transitoria que fuera efectuada oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D.Marcelo Fabián BERMOLEN, en un cargo Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, como titular de la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA dependiente de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta procedente prorrogar la mencionada designación, por un tiempo limitado y como excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995), toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N° 4/02.

Que el funcionario de quien se trata en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 reglamentario de su similar N° 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por prorrogada, a partir del 2 de junio de 2005 y hasta el 1° de agosto de 2005, la designación transitoria efectuada oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Doctor D.Marcelo Fabián BERMOLEN (DNI N° 16.453.859) en un cargo Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV, como titular de la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA dependiente de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.La mencionada prórroga se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75502