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DECRETO 2802/1976

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos. Poder de policía. Autoridad de aplicación

del 5/11/1976; publ. 24/11/1976

Visto la ley 20680 y las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por su art. 15 y concordantes,

Que la disposición aludida determina que las infracciones a dicha ley que se cometieren en la Capital Federal serán controladas y juzgadas en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el Poder Ejecutivo.

Que en atención a lo informado por la Secretaría de Estado de Comercio y lo propuesto por el Ministerio de Economía, resulta conveniente asignar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el carácter de autoridad de aplicación de la ley 20680 –dentro de su jurisdicción territorial– en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garages.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de su jurisdicción, será la autoridad de aplicación –contralor y juzgamiento– de la ley 20680 en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garages.

Art. 2.– A tales efectos y en relación a los servicios precitados, el intendente municipal tendrá las facultades que el decreto 69 –de fecha 10 de julio de 1974– otorgó a la Secretaría de Estado de Comercio, quedando consecuentemente en suspenso su art. 6 con relación a las materias a que alude el art. 1 del presente.

Art. 3.– La vigencia de este decreto comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87868