Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1644/1968 (*)
MARINA MERCANTE
Trabajo a bordo de los buques de matrícula nacional: reglamentación de la ley 17371
del 25/3/1968; publ. 2/4/1968
(*) Derogado por decreto 817/1992, art. 15 .
Considerando:
Que la norma legal mencionada contiene disposiciones referidas a la autoridad de aplicación y competente, cuya reglamentación se hace necesaria a fin de su adecuada determinación;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. (Arts. 7 y 24 , ley 17371). La Secretaría de Estado de Transporte (Consejo Nacional de la Marina Mercante) será la autoridad de aplicación a los fines de determinar la dotación de explotación de los buques o artefactos navales.
Asimismo será la autoridad competente para establecer los requisitos de idoneidad o capacidad que deberá poseer todo el personal que integre las dotaciones de los buques o artefactos navales.
Art. 2. (Arts. 7 , 10 y 27 , ley 17371). El Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Nacional Marítima) será la autoridad competente para velar por el cumplimiento de las dotaciones de seguridad y de explotación asignadas a los buques o artefactos navales.
Igualmente será la autoridad competente para llevar el registro de armadores y de personal habilitado de la Marina Mercante, manteniéndolo actualizado y continuará habilitando al personal apto para cumplir funciones a bordo en los diferentes servicios, tanto en las categorías establecidas en el art. 25 de la ley 17371, como en los distintos niveles de capacidad.
Art. 3. (Art. 9 , ley 17371). La Secretaría de Estado de Trabajo será la autoridad competente para entender en las divergencias suscitadas respecto de las condiciones de trabajo, cualquiera fuese su índole, con exclusión de las contempladas en los arts. 7 y 8 de la ley 17371.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por los ministros de Economía y Trabajo y de Defensa y firmado por los secretarios de Estado de Trabajo y de Transporte y por el comandante en jefe de la Armada.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena Costa Méndez San Sebastián Ressia Varela
Cita digital del documento: ID_INFOJU86429