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DECRETO 162/1986

REMUNERACIONES

Personal de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia. Adicional por dedicación exclusiva. Requisitos

del 5/2/1986; publ. 10/2/1986

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Otórgase a partir del 1 de marzo de 1986 al personal de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social, que revista en el escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por decreto 1428/1973, que se detalla en el art. 2 y que reúna los requisitos establecidos en el presente decreto, un adicional no bonificable por dedicación exclusiva equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de la asignación de la categoría.

Art. 2.– El adicional por dedicación exclusiva que se acuerda por el art. 1 del presente, corresponderá al personal de la secretaría citada, que cumpla con las siguientes funciones:

a) Personal directivo de los establecimientos destinados a la atención de menores, ancianos y discapacitados.

b) Jefes de departamentos, asistentes técnicos y personal de conducción y supervisión de los mismos que cumplieren funciones asistenciales.

c) Profesionales, técnicos y auxiliares técnicos de las distintas unidades que prestan servicios asistenciales directos.

d) Personal de régimen de vida que intervenga en contacto directo con los asistidos en la satisfacción de sus necesidades vitales y/o de desarrollo humano en forma habitual y sistemática.

Art. 3.– A los efectos del adicional dispuesto por el art. 1 , el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No menos de cuarenta (40) horas semanales de labor en las categorías 19 a 24 y treinta y cinco (35) horas semanales en las categorías 1 a 18.

b) Opción expresa del interesado por el régimen de dedicación exclusiva, previa declaración jurada en la que conste la inexistencia de otra relación de empleo.

c) El personal deberá acreditar capacitación específica mediante título habilitante o certificado otorgado por autoridad competente. Los agentes que no cumplan con este requisito se les liquidará transitoriamente este adicional y durante el transcurso del año 1986, deberán asistir a cursos de capacitación que tendrán que aprobar para adecuar sus conocimientos a las necesidades del servicio.

Art. 4.– Los Ministerios de Salud y Acción Social y de Economía y la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, fijarán por resolución conjunta las normas de aplicación y control necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 5.– Autorízase al Servicio Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social, a liquidar las remuneraciones resultantes del presente decreto, utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al inc. 11– Personal, y todas aquellas que, incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal por el presupuesto general de la administración nacional vigente, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 6.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn – Neri

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86397