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DECRETO 3019/1984

IMPORTACIÓN

Productos originarios y procedentes del Uruguay. Concesiones arancelarias. Ampliación y modificación de listas

del 18/9/1984; publ. 24/9/1984

Visto el expte. 83.062/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que por los decretos 791 del 26 de marzo de 1975; 1 del 2 de enero de 1976; 295 del 29 de enero de 1979; 3208 del 12 de diciembre de 1979; 538 del 7 de marzo de 1980; 95 del 19 de enero de 1981; 1881 del 4 de noviembre de 1981 y 959 del 22 de abril de 1983, se pusieron en vigencia desgravaciones arancelarias para la importación de productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay en el marco del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (Cauce) suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 20 de agosto de 1974.

Que de acuerdo con lo establecido en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo de 1980 , el 20 de enero de 1983 se firmó el Protocolo de Adecuación del Cauce, pasando a ser un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.

Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la XIII Reunión de la Comisión Monitora del citado acuerdo, realizada entre los días 1 y 2 de setiembre y 17 de octubre de 1983, se acordó la ampliación de las concesiones otorgadas por los citados decretos.

Que asimismo se convino la modificación de determinados cupos y la sustitución de glosas de una serie de productos incluidos en las listas anexas a los citados decretos.

Que, durante la mencionada reunión, se acordó el establecimiento de requisitos específicos de origen para un grupo de productos ya incluidos en el Acuerdo de Complementación Económica, así como para nuevas concesiones.

Que son de aplicación al presente decreto las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de la ex Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de la ex Secretaría de Estado de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Amplíase y modifícase la nómina de productos incluidos en las listas anexas a los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, 295 del 29 de enero de 1979, 3208 del 12 de diciembre de 1979, 538 del 7 de marzo de 1980, 95 del 19 de enero de 1981, 1881 del 4 de noviembre de 1981 y 959 del 22 de abril de 1983, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en las cinco (5) planillas que, como anexo, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese en la lista anexa al decreto 1 del 2 de enero de 1976 la descripción que figura para la posición arancelaria 60.03.0.01/99 “Medias” por 60.03.0.01/99 “Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar”.

Art. 3.– Sustitúyese en la lista anexa al decreto 959 del 22 de abril de 1983 la posición arancelaria 97.03.0.00 “Modelos reducidos para recreo” por 97.03.0.99 “Los demás juguetes, modelos reducidos para recreo”.

Art. 4.– Los tubos sin costura (posiciones arancelarias 73.18. 2.01 y 73.18.2.03) deberán ser procesados en plantas industriales establecidas en la República Oriental del Uruguay o en la República Argentina, con materias primas y/o insumos elaborados con acero uruguayo o argentino. Cuando la materia prima y/o insumos para la elaboración de tubos sin costura, no fuere producida por ninguno de los dos (2) países o hubiere desabastecimiento de los mismos y/o falta de ofertas concretas, los mismos deberán ser preferentemente de origen zonal y sólo en su defecto de origen extrazonal. En la provisión de materias primas y/o insumos para la elaboración de los tubos sin costura ambas partes acuerdan otorgarse una preferencia, en más, del diez por ciento (10%) sobre el valor C.I.F. cotizado en ofertas procedentes de otros orígenes. El requerimiento de materias primas y/o insumos uruguayos o argentinos que fuesen necesarios para la exportación de tubos sin costura en base a los requisitos específicos de origen acordados, deberán formularse con una adecuada programación de necesidades y con la suficiente anticipación, a efectos de poder recabar las ofertas correspondientes. Los pedidos de materias primas y/o insumos que requiera la República Oriental del Uruguay se canalizarán a través de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Subdirección de Desarrollo Metalúrgico.

Art. 5.– Establécense los requisitos específicos de origen para determinados productos químicos y gráficos, los que se consignan en el anexo al presente decreto.

Art. 6.– Son aplicables a los productos detallados en el anexo al presente decreto las disposiciones contenidas en las resoluciones conjuntas de las ex Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975.

Art. 7.– El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Borrás – Grinspun – Caputo

Anexo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA

LISTA ANEXA

Nabaladi

Denominación del producto

Cupo

Observaciones

05.14.1.01

Bilis en polvo U.S.P.

6000 kg

Insumo de origen uruguayo

15.08.9.04

Plastificantes epoxidados (de soja)

20 t

Insumo “aceite de soja” de origen uruguayo (o argentino). Insumo “peróxido de hidrógeno” de origen argentino.

15.10.1.01

Ácido esteárico

50 t

Insumo “sebo” de origen uruguayo (o argentino)

28.33.2.02

Bromato de potasio

25 t

 

28.33.1.09

Sulfato de níquel

5 t

Insumo ácido sulfúrico de origen uruguayo (o argentino)

28.49.3.01

Nitrato de plata

10 t

Insumo “plata de recuperación y ácido nítrico” de origen uruguayo (o argentino). Insumo “plata” de origen argentino

29.15.1.39

Adipato de octilo

25 t

Este cupo sustituye al otorgado de 5 t para el mismo ítem por el decreto 791/1975

29.15.2.06

Ftalato de butilo

700 t cupo conjunto con 38.19.0.18

Este cupo sustituye al otorgado para los mismos ítem por el decreto 295/1979

29.15.2.07

Ftalato de otilo, excl. el desodorizado

 

 

29.15.2.07

Ftalato de iso-otilo

 

Insumo “anhídrido ftálico” de origen uruguayo (o argentino)

29.15.2.99

Di-iso decilftalato

20 t

Insumo “anhídrido ftálico” de origen uruguayo o argentino

29.16.1.21

Ácido tartárico

30 t

Insumo “tartrato de calcio” de origen uruguayo (o argentino)

29.16.1.25

Tartrato de calcio

60 t

Insumo “ácido tartárico” y “carbonato de calcio” de origen uruguayo (o argentino)

29.22.2.01

Cloruro de dietilendiamina

70 t

 

29.22.2.99

Diyoduro de etilendiamina

15 t

 

29.40.0.01

Pepsina U.S.P.

250 kg

Insumo de origen uruguayo

30.01.9.99

Ácidos biliares crudos en polvo U.S.P.

300 kg

Insumo de origen uruguayo

31.03.0.03

Superfosfato

Cupo conjunto 10.000 t

 

31.03.0.99

Los demás

 

 

32.05.9.01

Dispersiones de pigmentos para estampado textil

10 t

Insumo “pigmentos orgánicos” de origen argentino

32.06.0.01

Dispersiones acuosas en nitrocelulosa y/o plastificantes y en materias plásticas para colorear materiales plásticos en la masa

20 t

Este cupo sustituye al otorgado de 6 t para el mismo ítem por el decreto 791/1975. Insumos “nitrocelulosa y demás vehículos plásticos” y “pigmentos orgánicos” de origen argentino

32.07.9.11

Dispersiones para colorear concentradas en materias plásticas artificiales, caucho, plastificantes u otros medios

70 t, 25 t blanco, 25 t negro, 25 t otros

Este cupo sustituye al de 10 t otorgado para el mismo ítem por decreto 1881/1981. Insumos “nitrocelulosa y demás vehículos plásticos y pigmentos orgánicos” de origen argentino

33.06.9.99

Desodorantes para ambientes en base a “paradiclorobenceno”

40 t

Insumo paradiclorobenceno de origen argentino

34.02.0.02

Detergente en barra

200 t

Insumo “ácido dodecilbenceno sulfónico y sílice” de origen uruguayo (o argentino)

34.02.0.02

Detergente en polvo

1750 t

Cupo adicional hasta el 31/12/1984 complementario del cupo de 3500 t otorgadas por decreto 295/1979 para el mismo ítem. Insumo “ácido dodecilbenceno sulfónico y silicato de sodio” de origen uruguayo (o argentino). Tripolifosfato de sodio y sulfato de sodio anhidro de origen argentino

34.04.2.01

Ceras preparadas

300 t

Este ítem sustituye al otorgado para la posición Nabaladi: 34.05.0.99 “ceras preparadas para pisos” de 10 t por el decreto 791/1975. Insumos “ceras naturales” de origen uruguayo (o argentino) y “siliconas” de origen argentino

35.03.2.99

Colas de pieles

50 t

Insumos de origen uruguayo

35.04.9.99

Concentrado proteico de pescado para consumo humano Bio-proteocatenolizado de pescado B.P.C. (en grageas, comprimidos u otras presentaciones)

25 t

 

35.04.9.99

Proteínas de hígado U.S.P.

100 kg

Insumo de origen uruguayo

38.11.1.99

Insecticidas en base a “paradiclorobenceno”

20 t

Insumo paradiclorobenceno de origen argentino

39.02.2.04

Compuestos de P.V.C.

500 t

Este cupo sustituye al otorgado por el mismo ítem de 450 t por decreto 295/1979. Insumo “polímero de cloruro de vinilo” de origen argentino. Insumos “plastificantes y estabilizantes” de origen uruguayo (o argentino)

39.02.2.04

Compuestos de P.V.C. atóxicos

100 t

Insumo “polímero de cloruro de vinilo” de origen argentino. Insumos “plastificantes y estabilizantes” de origen uruguayo (o argentino)

40.05.2.99

Compuesto de caucho termoplástico (polibutadieno estireno)

50 t

Insumo “copolímero estireno-butadieno-estireno” de origen argentino)

48.16.0.01

Cajas de cartón (estuches), sacos, bolsas, cucuruchos u otros envases de papel o cartón impresos

750 t

Los estuches comprendidos en este ítem destinados al envasamiento de productos donde se emplea cartón forrado liviano (hasta 220 g/m2) no podrán superar el 25% del cupo asignado. Los estuches deben ser elaborados con cartulina argentina o uruguaya superior a 220 g/m2

48.18.0.99

Tapas impresas para cuadernos y libros

30 t

Las tapas deben ser elaboradas con cartulina argentina o uruguaya

48.18.0.99

Cuadernos escolares impresos

270 t

Elaborados con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya

48.19.0.01

Etiquetas de todas clases de papel o cartón, impresas con o sin ilustraciones, incluso engomadas

387 t

Elaboradas con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya

49.01.1.01/02

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, técnicos, científicos, de enseñanza y litúrgicos

600 t

Elaborados con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya

39.01.9.01

Libros en general, incluso en hojas sueltas

Cupo conjunto 500 kg

Este cupo sustituye al otorgado para el mismo ítem de 5000 kg por decreto 1881/1981

49.08.0.99

Calcomanías transferibles a seco

 

 

60.03.0.01/99

Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos de punto no elástico y sin cauchutar

25.000 doc

Este ítem reemplaza al otorgado para la posición 60.03.0.01/99 “Medias”, cupo 25.000 doc, por decreto 1/1976

73.18.2.01

Tubos sin costura de hasta 114,,3 mm de diámetro exterior (4 1/2 pulg)

1600 t

Este ítem reemplaza al otorgado para la posición Nabaladi 73.18.2.01 “Tubos sin costura”, cupo 3000 t por el decreto 1/1976

73.18.2.03

Tubos sin costura de hasta 114,,3 mm de diámetro exterior (4 1/2 pulg) trefilados en frío

150 t

Este ítem reemplaza al otorgado para la posición Nabaladi 73.13.2.01 “Tubos sin costura”, cupo: 3000 t por el decreto 1/1976

85.19.2.99

Fichas (clavijas para tomacorrientes, macho y hembra) y fichas múltiples (adaptadores)

40.000 fichas. 13.000 fichas macho, 13.000 fichas hembra y 14.000 fichas múltiples

 

97.03.0.99

Los demás juguetes, modelos reducidos para recreo

U$S 450.000

Este ítem sustituye al otorgado para la posición Nabaladi 97.03.0.00 “Modelos reducidos para recreo”. Cupo: U$S 450.000 por el decreto 958/1983

 

Anexo

Producto

Nuevo cupo

Cupo vigente

Variaciones

1

Bilis en polvo

6000 kg

 

+ 6000 kg

2

Plastificantes epoxidados

20.000 kg

 

+ 20.000 kg

3

Ácido esteárico

50.000 kg

 

+ 50.000 kg

4

Bromato de potasio

25.000 kg

 

+ 25.000 kg

5

Sulfato de níquel

5000 kg

 

+ 5000 kg

6

Nitrato de plata

10.000 kg

 

+ 10.000 kg

7

Adipato de octilo

25.000 kg

5000

+ 20.000 kg

8

Etalato de butilo, octilo e iso-octilo

700.000 kg

600.000

+ 100.000 kg

9

Di-iso decilftalato

20.000 kg

 

+ 20.000 kg

10

Ácido tartárico

30.000 kg

 

+ 30.000 kg

11

Tartrato de calcio

60.000 kg

 

+ 60.000 kg

12

Cloruro de dietilemdiamina

70.000 kg

 

+ 70.000 kg

13

Disyoduro de etilendiaminia

15.000 kg

 

+ 15.000 kg

14

Pepsina

250 kg

 

+ 250 kg

15

Ácidos biliares crudos en polvo

300 kg

 

+ 300 kg

16

Superfosfato

10.000.000 kg

 

+ 10.000.000 kg

17

Pigmentos p/estampado textil

10.000 kg

 

+ 10.000 kg

18

Dispersiones p/colorear

20.000 kg

6000

+ 14.000 kg

19

Otras dispersiones p/color

70.000 kg

10.000

+ 60.000 kg

20

Desodorantes p/ambientes

40.000 kg

 

+ 40.000 kg

21

Detergentes en barra

200.000 kg

 

+ 200.000 kg

22

Detergentes en polvo

5.250.000 kg

3.500.000

+ 1.750.000 kg

23

Ceras

300.000 kg

10.000

+ 290.000 kg

24

Colas de pieles

50.000 kg

 

+ 50.000 kg

25

Concentrado de pescado

25.000 kg

 

+ 25.000 kg

26

Proteínas de hígados

100 kg

 

+ 100 kg

27

Insecticidas

20.000 kg

 

+ 20.000 kg

28

Compuestos de P.V.C.

500.000 kg

450.000

+ 50.000 kg

29

Compuestos de P.V.C. atóxicos

100.000 kg

 

+ 100.000 kg

30

Compuestos de caucho termoplástico

50.000 kg

 

+ 50.000 kg

31

Cajas de cartón y otros envases de papel

750.000 kg

750.000

 

32

Tapas impresas

30.000 kg

30.000

 

33

Cuadernos impresos

270.000 kg

270.000

 

34

Etiquetas

387.000 kg

387.000

 

35

Folletos y libros

600.000 kg

600.000

 

36

Calcomanías

500 kg

5000

– 4500 kg

37

Medias, escarpines, etc.

25.000 doc.

25.000

 

38

Tubos s/costura de hasta 114 mm de diámetro

1.600.000 kg

3.000.000

– 1.400.000 kg

39

Tubos s/costura de hasta 14 mm trefilados en frío

150.000 kg

3.000.000

– 2.850.000 kg

40

Fichas (tomacorrientes)

40.000 unid.

 

+ 40.000 unid.

41

Juguetes, modelos p/recreo

U$S 450.000

U$S 450.000

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88030