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DECRETO 3019/1984
IMPORTACIÓN
Productos originarios y procedentes del Uruguay. Concesiones arancelarias. Ampliación y modificación de listas
del 18/9/1984; publ. 24/9/1984
Visto el expte. 83.062/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y
Considerando:
Que por los decretos 791 del 26 de marzo de 1975; 1 del 2 de enero de 1976; 295 del 29 de enero de 1979; 3208 del 12 de diciembre de 1979; 538 del 7 de marzo de 1980; 95 del 19 de enero de 1981; 1881 del 4 de noviembre de 1981 y 959 del 22 de abril de 1983, se pusieron en vigencia desgravaciones arancelarias para la importación de productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay en el marco del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (Cauce) suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 20 de agosto de 1974.
Que de acuerdo con lo establecido en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo de 1980 , el 20 de enero de 1983 se firmó el Protocolo de Adecuación del Cauce, pasando a ser un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.
Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la XIII Reunión de la Comisión Monitora del citado acuerdo, realizada entre los días 1 y 2 de setiembre y 17 de octubre de 1983, se acordó la ampliación de las concesiones otorgadas por los citados decretos.
Que asimismo se convino la modificación de determinados cupos y la sustitución de glosas de una serie de productos incluidos en las listas anexas a los citados decretos.
Que, durante la mencionada reunión, se acordó el establecimiento de requisitos específicos de origen para un grupo de productos ya incluidos en el Acuerdo de Complementación Económica, así como para nuevas concesiones.
Que son de aplicación al presente decreto las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de la ex Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de la ex Secretaría de Estado de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975.
Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por ley 22354 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Amplíase y modifícase la nómina de productos incluidos en las listas anexas a los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, 295 del 29 de enero de 1979, 3208 del 12 de diciembre de 1979, 538 del 7 de marzo de 1980, 95 del 19 de enero de 1981, 1881 del 4 de noviembre de 1981 y 959 del 22 de abril de 1983, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en las cinco (5) planillas que, como anexo, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Sustitúyese en la lista anexa al decreto 1 del 2 de enero de 1976 la descripción que figura para la posición arancelaria 60.03.0.01/99 Medias por 60.03.0.01/99 Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar.
Art. 3. Sustitúyese en la lista anexa al decreto 959 del 22 de abril de 1983 la posición arancelaria 97.03.0.00 Modelos reducidos para recreo por 97.03.0.99 Los demás juguetes, modelos reducidos para recreo.
Art. 4. Los tubos sin costura (posiciones arancelarias 73.18. 2.01 y 73.18.2.03) deberán ser procesados en plantas industriales establecidas en la República Oriental del Uruguay o en la República Argentina, con materias primas y/o insumos elaborados con acero uruguayo o argentino. Cuando la materia prima y/o insumos para la elaboración de tubos sin costura, no fuere producida por ninguno de los dos (2) países o hubiere desabastecimiento de los mismos y/o falta de ofertas concretas, los mismos deberán ser preferentemente de origen zonal y sólo en su defecto de origen extrazonal. En la provisión de materias primas y/o insumos para la elaboración de los tubos sin costura ambas partes acuerdan otorgarse una preferencia, en más, del diez por ciento (10%) sobre el valor C.I.F. cotizado en ofertas procedentes de otros orígenes. El requerimiento de materias primas y/o insumos uruguayos o argentinos que fuesen necesarios para la exportación de tubos sin costura en base a los requisitos específicos de origen acordados, deberán formularse con una adecuada programación de necesidades y con la suficiente anticipación, a efectos de poder recabar las ofertas correspondientes. Los pedidos de materias primas y/o insumos que requiera la República Oriental del Uruguay se canalizarán a través de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Subdirección de Desarrollo Metalúrgico.
Art. 5. Establécense los requisitos específicos de origen para determinados productos químicos y gráficos, los que se consignan en el anexo al presente decreto.
Art. 6. Son aplicables a los productos detallados en el anexo al presente decreto las disposiciones contenidas en las resoluciones conjuntas de las ex Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975.
Art. 7. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Alfonsín Borrás Grinspun Caputo
Anexo
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
LISTA ANEXA
Nabaladi
Denominación del producto
Cupo
Observaciones
05.14.1.01
Bilis en polvo U.S.P.
6000 kg
Insumo de origen uruguayo
15.08.9.04
Plastificantes epoxidados (de soja)
20 t
Insumo aceite de soja de origen uruguayo (o argentino). Insumo peróxido de hidrógeno de origen argentino.
15.10.1.01
Ácido esteárico
50 t
Insumo sebo de origen uruguayo (o argentino)
28.33.2.02
Bromato de potasio
25 t
28.33.1.09
Sulfato de níquel
5 t
Insumo ácido sulfúrico de origen uruguayo (o argentino)
28.49.3.01
Nitrato de plata
10 t
Insumo plata de recuperación y ácido nítrico de origen uruguayo (o argentino). Insumo plata de origen argentino
29.15.1.39
Adipato de octilo
25 t
Este cupo sustituye al otorgado de 5 t para el mismo ítem por el decreto 791/1975
29.15.2.06
Ftalato de butilo
700 t cupo conjunto con 38.19.0.18
Este cupo sustituye al otorgado para los mismos ítem por el decreto 295/1979
29.15.2.07
Ftalato de otilo, excl. el desodorizado
29.15.2.07
Ftalato de iso-otilo
Insumo anhídrido ftálico de origen uruguayo (o argentino)
29.15.2.99
Di-iso decilftalato
20 t
Insumo anhídrido ftálico de origen uruguayo o argentino
29.16.1.21
Ácido tartárico
30 t
Insumo tartrato de calcio de origen uruguayo (o argentino)
29.16.1.25
Tartrato de calcio
60 t
Insumo ácido tartárico y carbonato de calcio de origen uruguayo (o argentino)
29.22.2.01
Cloruro de dietilendiamina
70 t
29.22.2.99
Diyoduro de etilendiamina
15 t
29.40.0.01
Pepsina U.S.P.
250 kg
Insumo de origen uruguayo
30.01.9.99
Ácidos biliares crudos en polvo U.S.P.
300 kg
Insumo de origen uruguayo
31.03.0.03
Superfosfato
Cupo conjunto 10.000 t
31.03.0.99
Los demás
32.05.9.01
Dispersiones de pigmentos para estampado textil
10 t
Insumo pigmentos orgánicos de origen argentino
32.06.0.01
Dispersiones acuosas en nitrocelulosa y/o plastificantes y en materias plásticas para colorear materiales plásticos en la masa
20 t
Este cupo sustituye al otorgado de 6 t para el mismo ítem por el decreto 791/1975. Insumos nitrocelulosa y demás vehículos plásticos y pigmentos orgánicos de origen argentino
32.07.9.11
Dispersiones para colorear concentradas en materias plásticas artificiales, caucho, plastificantes u otros medios
70 t, 25 t blanco, 25 t negro, 25 t otros
Este cupo sustituye al de 10 t otorgado para el mismo ítem por decreto 1881/1981. Insumos nitrocelulosa y demás vehículos plásticos y pigmentos orgánicos de origen argentino
33.06.9.99
Desodorantes para ambientes en base a paradiclorobenceno
40 t
Insumo paradiclorobenceno de origen argentino
34.02.0.02
Detergente en barra
200 t
Insumo ácido dodecilbenceno sulfónico y sílice de origen uruguayo (o argentino)
34.02.0.02
Detergente en polvo
1750 t
Cupo adicional hasta el 31/12/1984 complementario del cupo de 3500 t otorgadas por decreto 295/1979 para el mismo ítem. Insumo ácido dodecilbenceno sulfónico y silicato de sodio de origen uruguayo (o argentino). Tripolifosfato de sodio y sulfato de sodio anhidro de origen argentino
34.04.2.01
Ceras preparadas
300 t
Este ítem sustituye al otorgado para la posición Nabaladi: 34.05.0.99 ceras preparadas para pisos de 10 t por el decreto 791/1975. Insumos ceras naturales de origen uruguayo (o argentino) y siliconas de origen argentino
35.03.2.99
Colas de pieles
50 t
Insumos de origen uruguayo
35.04.9.99
Concentrado proteico de pescado para consumo humano Bio-proteocatenolizado de pescado B.P.C. (en grageas, comprimidos u otras presentaciones)
25 t
35.04.9.99
Proteínas de hígado U.S.P.
100 kg
Insumo de origen uruguayo
38.11.1.99
Insecticidas en base a paradiclorobenceno
20 t
Insumo paradiclorobenceno de origen argentino
39.02.2.04
Compuestos de P.V.C.
500 t
Este cupo sustituye al otorgado por el mismo ítem de 450 t por decreto 295/1979. Insumo polímero de cloruro de vinilo de origen argentino. Insumos plastificantes y estabilizantes de origen uruguayo (o argentino)
39.02.2.04
Compuestos de P.V.C. atóxicos
100 t
Insumo polímero de cloruro de vinilo de origen argentino. Insumos plastificantes y estabilizantes de origen uruguayo (o argentino)
40.05.2.99
Compuesto de caucho termoplástico (polibutadieno estireno)
50 t
Insumo copolímero estireno-butadieno-estireno de origen argentino)
48.16.0.01
Cajas de cartón (estuches), sacos, bolsas, cucuruchos u otros envases de papel o cartón impresos
750 t
Los estuches comprendidos en este ítem destinados al envasamiento de productos donde se emplea cartón forrado liviano (hasta 220 g/m2) no podrán superar el 25% del cupo asignado. Los estuches deben ser elaborados con cartulina argentina o uruguaya superior a 220 g/m2
48.18.0.99
Tapas impresas para cuadernos y libros
30 t
Las tapas deben ser elaboradas con cartulina argentina o uruguaya
48.18.0.99
Cuadernos escolares impresos
270 t
Elaborados con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya
48.19.0.01
Etiquetas de todas clases de papel o cartón, impresas con o sin ilustraciones, incluso engomadas
387 t
Elaboradas con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya
49.01.1.01/02
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, técnicos, científicos, de enseñanza y litúrgicos
600 t
Elaborados con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya
39.01.9.01
Libros en general, incluso en hojas sueltas
Cupo conjunto 500 kg
Este cupo sustituye al otorgado para el mismo ítem de 5000 kg por decreto 1881/1981
49.08.0.99
Calcomanías transferibles a seco
60.03.0.01/99
Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos de punto no elástico y sin cauchutar
25.000 doc
Este ítem reemplaza al otorgado para la posición 60.03.0.01/99 Medias, cupo 25.000 doc, por decreto 1/1976
73.18.2.01
Tubos sin costura de hasta 114,,3 mm de diámetro exterior (4 1/2 pulg)
1600 t
Este ítem reemplaza al otorgado para la posición Nabaladi 73.18.2.01 Tubos sin costura, cupo 3000 t por el decreto 1/1976
73.18.2.03
Tubos sin costura de hasta 114,,3 mm de diámetro exterior (4 1/2 pulg) trefilados en frío
150 t
Este ítem reemplaza al otorgado para la posición Nabaladi 73.13.2.01 Tubos sin costura, cupo: 3000 t por el decreto 1/1976
85.19.2.99
Fichas (clavijas para tomacorrientes, macho y hembra) y fichas múltiples (adaptadores)
40.000 fichas. 13.000 fichas macho, 13.000 fichas hembra y 14.000 fichas múltiples
97.03.0.99
Los demás juguetes, modelos reducidos para recreo
U$S 450.000
Este ítem sustituye al otorgado para la posición Nabaladi 97.03.0.00 Modelos reducidos para recreo. Cupo: U$S 450.000 por el decreto 958/1983
Anexo
Nº
Producto
Nuevo cupo
Cupo vigente
Variaciones
1
Bilis en polvo
6000 kg
+ 6000 kg
2
Plastificantes epoxidados
20.000 kg
+ 20.000 kg
3
Ácido esteárico
50.000 kg
+ 50.000 kg
4
Bromato de potasio
25.000 kg
+ 25.000 kg
5
Sulfato de níquel
5000 kg
+ 5000 kg
6
Nitrato de plata
10.000 kg
+ 10.000 kg
7
Adipato de octilo
25.000 kg
5000
+ 20.000 kg
8
Etalato de butilo, octilo e iso-octilo
700.000 kg
600.000
+ 100.000 kg
9
Di-iso decilftalato
20.000 kg
+ 20.000 kg
10
Ácido tartárico
30.000 kg
+ 30.000 kg
11
Tartrato de calcio
60.000 kg
+ 60.000 kg
12
Cloruro de dietilemdiamina
70.000 kg
+ 70.000 kg
13
Disyoduro de etilendiaminia
15.000 kg
+ 15.000 kg
14
Pepsina
250 kg
+ 250 kg
15
Ácidos biliares crudos en polvo
300 kg
+ 300 kg
16
Superfosfato
10.000.000 kg
+ 10.000.000 kg
17
Pigmentos p/estampado textil
10.000 kg
+ 10.000 kg
18
Dispersiones p/colorear
20.000 kg
6000
+ 14.000 kg
19
Otras dispersiones p/color
70.000 kg
10.000
+ 60.000 kg
20
Desodorantes p/ambientes
40.000 kg
+ 40.000 kg
21
Detergentes en barra
200.000 kg
+ 200.000 kg
22
Detergentes en polvo
5.250.000 kg
3.500.000
+ 1.750.000 kg
23
Ceras
300.000 kg
10.000
+ 290.000 kg
24
Colas de pieles
50.000 kg
+ 50.000 kg
25
Concentrado de pescado
25.000 kg
+ 25.000 kg
26
Proteínas de hígados
100 kg
+ 100 kg
27
Insecticidas
20.000 kg
+ 20.000 kg
28
Compuestos de P.V.C.
500.000 kg
450.000
+ 50.000 kg
29
Compuestos de P.V.C. atóxicos
100.000 kg
+ 100.000 kg
30
Compuestos de caucho termoplástico
50.000 kg
+ 50.000 kg
31
Cajas de cartón y otros envases de papel
750.000 kg
750.000
32
Tapas impresas
30.000 kg
30.000
33
Cuadernos impresos
270.000 kg
270.000
34
Etiquetas
387.000 kg
387.000
35
Folletos y libros
600.000 kg
600.000
36
Calcomanías
500 kg
5000
– 4500 kg
37
Medias, escarpines, etc.
25.000 doc.
25.000
38
Tubos s/costura de hasta 114 mm de diámetro
1.600.000 kg
3.000.000
– 1.400.000 kg
39
Tubos s/costura de hasta 14 mm trefilados en frío
150.000 kg
3.000.000
– 2.850.000 kg
40
Fichas (tomacorrientes)
40.000 unid.
+ 40.000 unid.
41
Juguetes, modelos p/recreo
U$S 450.000
U$S 450.000
Cita digital del documento: ID_INFOJU88030