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LEY 23876
DISCAPACITADOS
Protección integral. Régimen. Modificación
sanc. 28/9/1990; promul. 24/10/1990; publ. 1/11/1990
Art. 1.- Agrégase al texto del art. 20 de la ley 22431 lo siguiente:
A los efectos de agilizar el trámite del pase en transporte público el solo hecho de pertenecer a una escuela dependiente de la DINEES y/o escuelas provinciales o municipales de educación especial acreditará provisoriamente al alumno para la tramitación del mismo, mientras tramita el certificado de discapacidad previsto en el art. 3 de la presente ley y hasta su otorgamiento definitivo.
En los casos en que el tipo y grado de discapacidad lo requiera, el pase indicará que también se cubra al acompañante.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83284