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DECRETO 2965/1968
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 27/5/1968; publ. 7/6/1968
Visto el expte. 87.503/68 por el que Policía Federal propicia la modificación de los arts. 412 y 593 de la reglamentación de la ley orgánica policial (decreto 6580/1958), y
Considerando:
Que la iniciativa tiende a agilitar actuaciones administrativas como asimismo asegurar el derecho de defensa de los sumariados, haciéndoles conocer la imputación atribuida y posibilitando la producción de la prueba de descargo, mejorándose así el conjunto de las reglas de procedimientos que rigen en materia administrativa-policial;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los arts. 412 y 593 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958), los que quedarán redactados en la siguiente forma:
Art. 412. Ninguna pena podrá aplicarse ni solicitarse sin oír previamente al acusado. Cada vez que deba recibirse a éste exposición de descargo o ampliaciones de la misma, el instructor le hará saber, previo a la iniciación del acto, la o las faltas que se le imputan y sus circunstancias, invitándolo a que en el curso de esa diligencia manifieste cuanto considere conveniente expresar en su descargo y ofrezca las pruebas que estime de interés para su defensa. En la actuación se dejará expresa y clara constancia del cumplimiento de estas formalidades procesales, aun cuando el inculpado se niegue a formular exposición de descargo.
Art. 593. 5) Cuando lo dispuesto en los incs. 1), 2) y 4) deba cumplimentarse en lugares distantes del asiento de la instrucción, la diligencia deberá realizarse por intermedio de la División Delegaciones, salvo cuando, por circunstancias de excepción, el instructor estime que deba practicarlas por sí, en cuyo caso, con intervención del funcionario que ordenó la instrucción de las actuaciones, deberá requerirse autorización al Comando Jefatura.
En los casos a que se refiere la primera parte del párrafo precedente, el instructor cursará nota circunstanciada con el cuestionario a cuyo tenor deberán efectuarse los interrogatorios, pudiendo asimismo remitir conjuntamente las actuaciones cuando se estime oportuno para un mejor cometido.
Toda diligencia que deba cumplirse dentro del perímetro del Gran Buenos Aires por instructores con asiento en éste, o en la Capital Federal, serán realizadas por los mismos.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Gobierno.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Borda Díaz Colodrero
Cita digital del documento: ID_INFOJU87992