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DECRETO 648/2006

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen legal

Coeficientes de distribución. Jurisdicciones provinciales. Modificación

del 22/05/2006; publ. 26/05/2006

Visto el expte. S01:0227545/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 24073 , 24621 y 25558 , los decretos 879 del 3 de junio de 1992, 1968 del 16 de setiembre de 1993, 649 del 11 de julio de 1997 y 154 del 4 de marzo de 1999, y los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 procesados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, y

Considerando:

Que el art. 40 de la ley 24073 establecía que el cuatro por ciento (4%) de la recaudación del impuesto a las ganancias será distribuido “entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas”, con destino a obras de infraestructura básica social.

Que si bien dicha norma fue derogada, por el art. 4 del decreto 879 de fecha 3 de junio de 1992, se incorpora un artículo a continuación del art. 102 de la ley del tributo reiterando los términos del citado art. 40 de la ley 24073.

Que por la ley 24621 se modifica el artículo sin número incorporado a continuación del art. 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del cuatro por ciento (4%) del producido del impuesto a las ganancias entre todas las jurisdicciones provinciales excluida la de Buenos Aires, conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que por el decreto 649 del 11 de julio de 1997 se aprueba el t.o. en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como art. 104 el correspondiente a la citada distribución de recursos.

Que por el art. 1 de la ley 26072 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias , t.o. en 1997 y sus modificaciones.

Que por el art. 2 del decreto 1968 del 16 de septiembre de 1993 fueron determinados los coeficientes de distribución conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que por el decreto 154 del 4 de marzo de 1999, se sustituye la planilla anexa al art. 2 del decreto 1968/1993, determinando los coeficientes de distribución conforme al índice precitado según la información obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dependiente de la ex Secretaría de Programación Económica y Regional del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que resulta procedente la actualización de los coeficientes de distribución, en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el art. 99 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese la planilla anexa al art. 2 del decreto 1968 del 16 de setiembre de 1993, modificada por el art. 1 del decreto 154 del 4 de marzo de 1999, por la que, como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2.– Los coeficientes indicados en la planilla anexa al art. 2 del decreto 1968/1993, según el anexo a la presente, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Miceli

Anexo

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2:

PRORRATEADORES DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SEGÚN POBLACIÓN DE HOGARES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS

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En %

Catamarca

1,79205

Chaco

8,14486

Chubut

1,58366

Córdoba

9,91699

Corrientes

6,65679

Entre Ríos

5,10267

Formosa

4,10228

Jujuy

4,41253

La Pampa

0,77045

La Rioja

1,48283

Mendoza

6,07181

Misiones

6,55589

Neuquén

2,00368

Río Negro

2,45554

Salta

8,52597

San Juan

2,70456

San Luis

1,43757

Santa Cruz

0,50340

Santa Fe

11,09174

Santiago del Estero

6,31599

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

0,35347

Tucumán

8,01527

Total

100,00000

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74253