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DECRETO 1960/1987
FUERZAS ARMADAS
Personal civil. Adecuación de remuneraciones con las percibidas con el personal militar
del 7/12/1987; publ. 16/12/1987
Visto lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que el personal civil de las Fuerzas Armadas, por las características propias de las tareas que realiza, constituye el apoyo civil al desempeño administrativo, técnico y productivo de la gestión a cargo de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, y en base a un principio de equidad, corresponde determinar para el personal en cuestión una interrelación constante en cuanto hace al aspecto remunerativo.
Que en tal orden de ideas, se considera pertinente establecer un coeficiente entre los valores remunerativos del cabo de las Fuerzas Armadas respecto de la categoría I del escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas, que tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 1987.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 1) del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que el coeficiente resultante de relacionar la remuneración mensual total (haber mensual más las asignaciones generales por dedicación exclusiva y por jerarquización o cualquier otra asignación de características generales que en el futuro se otorgue) del grado de cabo de las Fuerzas Armadas, respecto de la categoría 1 (asignación de la categoría más adicional por reestructuración) del escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas, ambas al 1 de octubre de 1987, determinará, a partir del 1 de noviembre de 1987, los valores remunerativos que correspondan a esta última categoría en virtud de los incrementos salariales que el Poder Ejecutivo nacional otorgue al grado de cabo de las Fuerzas Armadas.
Art. 2. El resto de la escala del personal civil de las Fuerzas Armadas (categorías 2 a 30) se adecuará de acuerdo con la categoría 1 de dicho escalafón, respetando la relación vigente al 1 de octubre de 1987, que vincula las respectivas categorías.
Art. 3. Facúltase a los ministros de Defensa y Economía, en forma conjunta, a fijar las remuneraciones del escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas, en consecuencia con las disposiciones del presente decreto, en oportunidad que se aprueben incrementos salariales en la remuneración del grado de cabo de las Fuerzas Armadas y con igual vigencia, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Art. 4. La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la ley 18753 .
Art. 5. Comuníquese, etc.
Alfonsín Jaunarena Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU86910