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LEY 24131

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Modificación

sanc. 2/9/1992; promul. 3/9/1992; publ. 4/9/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art.1.- Sustitúyese el art. 538 de la L 23984 por el siguiente texto:

Norma derogatoria:

Art.538.-  Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, en especial el art. 11 de la L 23184 .

Mantendrá su vigencia el régimen previsto para la extradición por la L 2372 , sus modificatorias y las leyes especiales, en todo lo que no se opongan a la presente.

Hasta la entrada en vigencia del Código Contravencional de la Capital Federal, permanecerán vigentes los arts. 27 , 28 inc. 1, 585 , 586, 587, 588, 589 y 590 de la L 2372 y sus modifs, y el art. 30 de la L 23184 .

Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MENEM – PIUZZI – ESTRADA.

 

Referencias: L 2372: ALJA 18-9–151 – L 23184: 198-B-1027 – L 23984: 199-C-2806.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83393