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DECRETO 1086/1973
COMERCIO EXTERIOR
Paja de Guinea. Derecho de exportación. Eliminación
del 8/2/1973; publ. 15/2/1973
Considerando:
Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de exportaciones se aplica a la paja de Guinea.
Que a tal fin es conveniente proceder a eliminar el pago del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .
Que a través de su revisión se posibilitará el logro de un adecuado nivel de remuneraciones al sector productor con miras a incentivar la producción de dicho producto.
Que la medida propuesta encuadra en las políticas nacionales 67 y 108.
Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Redúcese al cero por ciento (0%) el derecho de exportación del treinta y dos por ciento (32%) establecido por el decreto 1579/1972 para los productos comprendidos en el siguiente ítem de la Nomenclatura de Exportación: 14 03 00 01 Paja de Guinea.
Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Lanusse – Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU84960