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LEY 24064
FACTURA CONFORMADA
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Factura conformada
Régimen del DL 6601/63. Modificación
sanc. 19/12/1991; promul. 9/1/1992; publ. 17/1/1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DL 6601/63
Factura conformada
Art. 1.- Cuando en la compraventa de mercaderías, o en la locación de servicios, o en la locación de obras se convenga un plazo para el pago del precio, se puede emitir factura conformada de acuerdo al régimen de esta ley.
Art. 2.- Para la aplicación de este régimen la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares: factura originaria o primera factura y factura conformada o segunda factura.
Art. 3.- La factura originaria o primera factura debe contener:
a) La denominación factura originaria o primera factura inserta en su texto;
b) Lugar y fecha de emisión;
c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se hubiere indicado el lugar de pago la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o locador según correspondiere;
d) Nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador o locatario y del vendedor o locador;
e) Individualización de las mercaderías vendidas, del servicio o de la obra realizada;
f) Precio total y la modalidad de pago;
g) En caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números y será el valor de la factura conformada;
h) La firma del vendedor o locador.
Art. 4.- La factura conformada o segunda factura debe contener:
a) La denominación factura conformada o segunda factura.
b) Las condiciones previstas en los incs. b), c), d), e), f), g) y h) del art. 3 :
c) La firma del comprador o locatario como prueba de reconocimiento del contenido de la factura originaria o primera factura y conformada o segunda factura.
Art. 5.- Cuando se conviene más de un pago por capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse.
Art. 6.- La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en los arts. 3 y 4 hace inhábil la factura a los efectos del régimen previsto en la presente ley. La factura conformada confeccionada de acuerdo a este régimen se considera emitida con la cláusula sin protesto, siéndole aplicables las disposiciones del DL 5965/63 ratificado por la L 16478 , en todo lo que no contradiga lo previsto en la presente ley.
Art. 7.- El vendedor o locador reviste el carácter de tomador y puede transmitir la factura conformada por vía de endoso.
Art. 8.- Son aplicables a la factura conformada las disposiciones del DL 5965/63 ratificado por la L 16478 sobre el pagaré en lo que no contradiga lo estipulado en la presente ley.
Art. 9.- Sustitúyese el art. 298 bis del Código Penal (t.o. por el D 3992/84 incorporado por DL 6601/63, ratificado por L 16478 ) por el siguiente:
Art. 298 bis.- Quienes expidan, acepten o endosen facturas conformadas que no correspondan total o parcialmente a compraventas realmente realizadas, incurrirán en la pena prevista en el art. 293 de este Código .
Art. 10.- Derógase el art. 301 bis del Código Penal (t.o. por el D 3992/84, incorporado por DL 6601/63, ratificado por L 16478 ).
Art. 11.- Se exime a la factura conformada del impuesto de sellos y de todo otro gravamen nacional.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
PIERRI – MENEM – ESTRADA – PIUZZI.
Referencias: L 16478: ALJA 19-Índice-sum.-52 – DL 5965/63: ALJA 19-95 – DL 6601/63: ALJA 19-120 – D 3992/84: 198-A-19.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83361