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DECRETO 972/2003
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Limitada. Derechos y obligaciones de la empresa Metalúrgica Renacer S.A. Transferencia
del 28/10/2003; publ. 29/10/2003
Visto el expte. S01:0189481/2003 y su agregado sin acumular S01:0213573/2003, ambos del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la ley 19640 y sus normas reglamentarias y complementarias y los decretos 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997 y 1049 de fecha 23 de setiembre de 1999, y
Considerando:
Que mediante el decreto 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997, se autorizó a Metalúrgica Renacer S.A. a utilizar en forma temporaria los beneficios otorgados a la empresa Electrodomésticos Aurora S.A., al amparo de la ley 19640 , sus normas reglamentarias y complementarias.
Que posteriormente, a través del decreto 1049 de fecha 23 de setiembre de 1999, se modificó la norma mencionada en el considerando anterior, otorgando la referida autorización en forma definitiva.
Que con fecha 30 de setiembre de 2003, se constituye la Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Limitada, cuyo estatuto fue aprobado por la resolución 2342 de fecha 30 de setiembre de 2003, emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, autorizándola en consecuencia a funcionar como tal, con domicilio legal en Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que por su parte, el art. 3 de la ley provincial 580 promulgada el 25 de agosto de 2003, dispuso ceder a la mencionada Cooperativa los bienes de la empresa Metalúrgica Renacer S.A., a los fines de posibilitar la reactivación de la actividad productiva.
Que por el mismo acto legislativo se dispuso la apertura de un registro de admisión e incorporación de nuevos socios a la Cooperativa, el que estará limitado a aquellos trabajadores y ex trabajadores de la citada empresa Metalúrgica Renacer S.A.
Que en tales condiciones, se entiende que la Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Limitada, resulta ser la continuadora de la empresa Metalúrgica Renacer S.A., por lo que corresponde transferir a la primera los beneficios otorgados oportunamente a esta última, en el marco de la ley 19640 y sus normas reglamentarias y complementarias, en virtud del decreto 1345/1997 y su modificatorio 1049/1999 .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Transfiérense a la Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Limitada, todos los derechos y obligaciones originalmente transferidos a la empresa Metalúrgica Renacer S.A., por el decreto 1345 de fecha 10 de diciembre de 1997 y su modificatorio 1049 de fecha 23 de setiembre de 1999.
Art. 2. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Kirchner Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU90265