Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 436/1994

POLICÍA

Policía Federal Argentina. Suplemento por título universitario

del 24/3/1994; publ. 29/3/1994

Visto el expte. 10-0-000052/93 del registro de la Policía Federal Argentina, y

Considerando:

Que el jefe de la mencionada institución solicita se propicie el pago de un suplemento por título universitario para el personal con estado policial, cuando dicho título no hubiese sido condición de ingreso a la Policía Federal Argentina.

Que el rol del Estado en materia de orden y seguridad públicos le impone al mencionado personal, entre otras funciones esenciales, brindar a la comunidad un marco adecuado de paz y tranquilidad, debiendo asegurar para tal fin respetar el valor de la justicia, cuando actúa en condición de auxiliar del Poder Judicial y también, al ejercer por sí la aplicación de las figuras contravencionales propias.

Que dada estas responsabilidades se exige una profesionalidad cada vez mayor de sus cuadros, consistente no sólo en conocimientos específicamente policiales, sino de todos aquellos que completan su labor.

Que, si bien en lo inmediato no resultaría posible establecer un sistema policial que, como los mejores a nivel internacional, exija a sus integrantes estudios universitarios como condición de ingreso, la realidad indica que debería haber un cambio que permita al menos evitar el éxodo de los mejores y más preparados profesionales que mantienen en funcionamiento el sistema y constituyen con su permanencia, un reaseguro de los intereses comunitarios.

Que resulta necesario reconocer de alguna manera el esfuerzo realizado y promover en el ámbito policial conciencia que, a partir de una decisión individual, se logra, además de un enriquecimiento cultural propio, el mejoramiento profesional de los cuadros, que debe ser incentivado en debida forma por la institución, porque incide favorablemente en la prestación del servicio.

Que la ley 21965 y su decreto reglamentario 1866 del 26 de julio de 1983 permiten crear otros suplementos particulares ya sea como consecuencia de la evolución técnica, o situaciones especiales en que deba actuar el personal de la institución policial de acuerdo con lo establecido en el art. 77 , de la referida ley, comprendiendo estos conceptos el que se propone por la presente medida.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, las que se han expedido favorablemente.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Institúyese el Suplemento por título universitario para el personal con estado policial de la Policía Federal Argentina, cuyo título no hubiese sido condición de ingreso a la misma.

Art. 2.– El suplemento instituido por el artículo anterior se liquidará conforme se establece a continuación:

a) Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel: veinticinco por ciento (25%) del haber mensual.

b) Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) o más años de estudios de tercer nivel: quince por ciento (15%) del haber mensual,

c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: diez por ciento (10%) del haber mensual.

Art. 3.– Únicamente se bonificarán los títulos reconocidos por los organismos oficiales competentes. Los títulos universitarios o de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificarán de igual forma, aun cuando hubieren sido obtenidos con arreglo a planes de estudio de distinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista para la carrera.

Art. 4.– Los títulos cuya posesión se invoque serán reconocidos a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas. A tales efectos resultarán válidas las constancias provisorias extendidas por los correspondientes establecimientos educacionales, por las que se acredite que el agente ha finalizado sus estudios teóricos y prácticos referidos a determinada carrera y que tiene en trámite la obtención del título o certificado definitivo. Sin perjuicio de ello, deberá exigirse al interesado su presentación en la oportunidad en que aquéllos le sean extendidos. No podrá bonificarse más de un (1) título por agente, reconociéndose en todos los casos aquél al que le corresponda un adicional mayor.

Art. 5.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente decreto.

Art. 6.– El gasto que demande la aplicación del presente suplemento se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 3000 – Ministerio del Interior.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Ruckauf

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88621