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DECRETO 3332/1963

DOCENTES

Estatuto del Docente. Modificación. Maestros normales y especiales de educación física. Inclusión

del 3/5/1963; publ. 13/5/1963

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Suprímese el título docente de profesor de educación física y el habilitante de maestro de educación física, del pto. 31 (educación física), cap. II (para la enseñanza media), del anexo de la competencia de los títulos declarados docentes, habilitantes y supletorios, aprobado por decreto 8188/1959 .

Art. 2 Inclúyese como inc. f) del cap. I (para los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación), pto. 1 (escuelas comunes) del anexo de la competencia de los títulos declarados docentes, habilitantes y supletorios, aprobado por decreto 8188/1959 , el siguiente:

f) Para maestro especial de educación física:

Docente: maestro normal en educación física infantil, profesor normal nacional de educación física, profesor nacional de educación física.

Habilitantes: maestro de gimnasia y recreación, maestro de gimnasia y esgrima del Ejército, oficial de gimnasia y esgrima del Ejército.

Supletorios: maestro normal nacional, maestro normal regional.

Art. 3 Inclúyese como inc. h) del cap. I (para los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación), pto. 3 (escuelas-hogares) del anexo mencionado en el artículo precedente, el siguiente:

h) Para maestro especial de educación física:

Los mismos títulos indicados para las escuelas comunes.

Art. 4 Inclúyese como inc. f) del cap. I (para los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación), pto. 4 (escuelas de enseñanza diferenciada) del anexo al cual se hace referencia en el art. 1 del presente decreto, el siguiente:

f) Para maestro especial de educación física:

Los mismos títulos indicados para las escuelas comunes.

Art. 5 Agrégase como título supletorio, en primer término, en el cap. II (para la enseñanza media), pto. 31 (educación física) del anexo de competencia de títulos declarados docentes, habilitantes y supletorios, aprobado por decreto 8188/1959 , el siguiente:

“Maestro normal en educación física infantil”.

Art. 6 Agrégase a continuación del párr. 2 del título Departamento de aplicación de las escuelas normales, correspondiente al cap. II (para la enseñanza media), del anexo de competencia de los títulos declarados docentes, habilitantes y supletorios, del cual ya se ha hecho mención, lo que sigue:

“Excepto en lo que respecta a educación física, para cuya especialidad se considerarán los mismos títulos indicados para las escuelas comunes del Consejo Nacional de Educación”.

Art. 7 El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el departamento de Educación y Justicia.

Art. 8 Comuníquese, etc.

Guido – Rodríguez Galán

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88186