Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 334/1992
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Marítimos
ESTATUTOS PROFESIONALES
Régimen de contratación del personal de estibadores. Suspensión. Prórroga
del 24/2/1992; publ. 28/2/1992
Visto el decreto 1671 del 26 de agosto de 1991, y
Considerando:
Que subsisten las razones que motivaron el dictado del aludido decreto por el que se dispuso suspender los regímenes de contratación de personal de estibadores establecidos en el convenio colectivo de trabajo 61/1989 y en la ley 21429 .
Que por tal motivo se torna necesario prorrogar el plazo de vigencia del mencionado decreto por el término de noventa (90) días, dado que las razones de necesidad y urgencia que motivaron la medida originaria mantiene plena vigencia, como también la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento legislativo adecuado a las circunstancias de tiempo que la premura del caso exige.
Que el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la actividad de que se trata y la modificación de situaciones que directa o indirectamente afecten la productividad laboral del sector, dada la especial coyuntura económica imperante, constituyen exigencias absolutas e improrrogables del interés público, en los términos requeridos por la doctrina para la implementación de los reglamentos de necesidad y urgencia.
Que vencido el plazo de prórroga sin que las partes afectadas arribasen a un acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social arbitrará las medidas que considere necesarias para superar el diferendo.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase por noventa (90) días la vigencia del decreto 1671 del 26 de agosto de 1991.
Art. 2. En caso de que las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 61/1989 no arribasen a un acuerdo en orden a lo dispuesto en el art. 7 del referido decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social arbitrará las medidas que estime necesarias para superar el diferendo y con ello obtener un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo adecuado a los objetivos de eficiencia y productividad que enmarcan legalmente el régimen de negociación convencional.
Art. 3. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Díaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88191