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LEY 26112
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen Legal. Ley
Ley de Impuesto al Valor Agregado. Modificación
sanc. 14/06/2006; promul. 05/07/2006; publ. 06/07/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el párr. 1 del punto 1 del inc. h) del párr. 1 del art. 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Las realizadas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el art. 1 de la ley 22016, entendiéndose comprendidos en la presente exención a los fideicomisos financieros constituidos en los términos de la ley 24441 , creados por los arts. 3 y 9 de la ley 25300.
Art. 2.– Las disposiciones previstas por el artículo anterior, surtirán efecto:
a) En el caso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha en que dicha jurisdicción fue creada en sustitución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) En el caso de los fideicomisos financieros creados por los arts. 3 y 9 de la ley 25300, desde la fecha de su constitución, excepto cuando se trate de prestaciones realizadas por los mismos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial aplicando un criterio distinto al dispuesto por ella, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de dicha publicación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Referencias: Ley de Impuesto al Valor Agregado -L 23349, t.o. 1997 -: LA -B-1476 – L 22016: LA -A-101 – L 24441: LA 199-A-49 – L 25300: LA 2000-C-3161.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84270