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DECRETO 1421/1992

VIALIDAD

Fondo contribución peaje. Creación

del 07/08/1992; publ. 13/08/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad, Organismo Descentralizado dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Fondo Contribución Peaje, establecido por el art. 8 de la ley 17520.

Art. 2.– Los Entes Concesionarios adjudicatarios del Concesiones de Obras Públicas deberán efectuar los depósitos de los aportes establecidos en los incs. 2 y 3 del art. 8 de la ley 17520 antes del día veinticinco (25) del mes siguiente al de los respectivos ingresos en concepto de peaje, tarifas, alquileres y precio de venta de terrenos e inmuebles, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina abierta al efecto por la Dirección Nacional de Vialidad.

Los porcentajes establecidos en los incs. 2 y 3 del art. 8 de la ley 17520 se aplicarán a los importes de peajes, tarifas, precios, alquileres o arrendamientos previa deducción del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

El importe a ingresar en concepto de aportes estará sujeto al régimen previsto en los arts. 37 y 38 del decreto 435/1990 para las deudas impositivas. A los efectos de la adecuación de dichas normas al presente se entenderá como «momento de la determinación de la obligación»el último día del mes en que se perciba el importe del peaje, tarifa, alquiler o precio de venta de terrenos e inmuebles que originen los aportes.

Art. 3.– Vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, el atraso en los depósitos devengará un interés punitorio, por lo que dicho pago se considerará a cuenta de los cargos correspondientes.

El interés punitorio será el equivalente diario a una vez y media la tasa de descuento para operaciones a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina vigente durante cada día de la mora y que resultará acumulativa mensualmente.

Art. 4.– Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional del año 1992, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 5.– Modifícase el Cálculo de Recursos de la Jurisdicción 50-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Organismo Descentralizados 0-Dirección Nacional de Vialidad, conforme al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 6.– Autorízase al Servicio Administrativo de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones a transferir a la Dirección Nacional de Vialidad el total de los importes recaudados hasta la fecha, en concepto de aportes, que los concesionarios hayan hecho efectivos en virtud de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 17520.

Art. 7.– La Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones dictará las normas aclaratorias y de procedimientos que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Las planillas anexas no se publican.

Referencias: L 17520: ALJA -B-1404 – D 435/1990: 1990-A-179.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85933