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DECRETO 3497/1975

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación

del 20/11/1975; publ. 26/11/1975

Visto el expte. 227.367/I/75 por el cual la Policía Federal argentina solicita la modificación de los arts. 648 y 649 de la reglamentación de su Ley Orgánica, aprobada por decreto 6580/1958, y

Considerando:

Que la iniciativa obedece a la necesidad de adecuar a la actual situación económica, las facultades que para la disposición de los fondos de recaudación propia de la Dirección General de Obra Social, señala el citado art. 648 , adoptándose al mismo tiempo un sistema que permitirá el ajuste automático de las mismas.

Que además, se incluye a la sección farmacia social en los regímenes especiales de compras prescriptos por el art. 649 , dadas las particulares características de las adquisiciones que debe efectuar y con el objeto de facilitar el desenvolvimiento de sus actividades,

Por ello

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 648 y 649 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, aprobada por decreto 6580/1958, por los siguientes:

Art. 648.- Las compras, ventas y demás contrataciones referidas en el art. 646 , serán aprobadas y adjudicadas conforme a las sumas topes que resulten de aplicar la siguiente escala referida a la cuota máxima de afiliación obligatoria correspondiente a la jerarquía de comisario general en actividad:

1. Hasta sesenta (60) veces la cuota, por el jefe de la Dirección General de Obra Social.

2. De más de sesenta (60) veces la cuota y hasta ciento cincuenta (150) veces la cuota, por el Consejo de Administración.

3. De más de ciento cincuenta veces la cuota y hasta trescientas (300) veces la cuota, por el subjefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración.

4. De más de trescientas (300) veces la cuota y hasta seiscientas noventa y tres (693) veces la cuota, por el jefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración.

5. Por más de seiscientas noventa y tres (693) veces la cuota por el subsecretario del Interior del Ministerio del Interior, previa intervención del Consejo de Administración y a propuesta del jefe de la Policía Federal. La tramitación previa de las adjudicaciones o contrataciones se sustanciará por intermedio del Departamento de Economía y Finanzas.

Las disposiciones de este artículo serán aplicadas igualmente para los reintegros de gastos a los afiliados por servicios prestados por terceros.

Art. 649.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Jefatura de la Policía Federal establecerá regímenes especiales de compra para las secciones Tiendas y Almacenes Policiales, Ayuda Mutua y Farmacia Social, con el objeto de facilitar el desenvolvimiento de estas dependencias.

Dentro de estas reglamentaciones específicas se preverá también la actuación de una comisión de compras o consejo de administración, según se determine conforme al monto y naturaleza de las operaciones.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Robledo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88261