Legislación nacional

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LEY 18062

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

REGISTROS

Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Creación. Autarquía financiera

sanc. 16/01/1969; promul. 16/01/1969; publ. 28/01/1969

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– El Registro Nacional de la Industria de la Construcción creado por ley 17258 actuará con autarquía financiera y atenderá todos los gastos que demande su funcionamiento con fondos de la Cuenta Especial que se crea en el art. 2 .

Art. 2.– Créase una Cuenta Especial denominada “Secretaría de Estado de Trabajo – Registro Nacional de la Industria de la Construcción”, con fondos provenientes de los aranceles a que se refiere el art. 9 “in fine” de la ley 17258 y el art. 4 del decreto 5905/1967 y de los que establezca el Registro Nacional.

Art. 3.– Los saldos sobrantes al cierre de cada ejercicio pasarán al siguiente.

Art. 4.– A los fines determinados en el art. 2 de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia a la Cuenta Especial de los fondos recaudados hasta el presente en cumplimiento de la ley 17258 .

Art. 5.– Fíjase como plazo máximo para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los arts. 2 , 3 , 10 , 11 y 12 de la ley 17258, en cuanto las mismas se hallen supeditadas al funcionamiento del Registro Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1969. Hasta dicha fecha el empleador podrá abonar directamente al trabajador el fondo de desempleo o entregarle la libreta si se hallare en legal forma.

Art. 6.– Quedan derogadas las disposiciones de la ley 17258 (TO) que se opongan a la presente ley.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81955