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DECRETO 359/1996

SALUD PÚBLICA

Sistema Nacional del Seguro de Salud. Institutos de servicios sociales. Transformación. Plazo. Prórroga

del 1/4/1996; publ. 16/4/1996

Visto la ley 24629 , el art. 10 del decreto 492 del 22 de septiembre de 1995 y el decreto 263 del 20 de marzo de 1996, y

Considerando:

Que por decreto 492/1995 se dispuso la transformación de los institutos de servicios sociales que allí se mencionan, en obras sociales de las del tipo previsto en el art. 1 incs. a) o h) de la ley 23660 .

Que a tal fin se ha fijado un plazo que ha resultado exiguo, ya que las entidades que sustituyen a los entes transformados se harán cargo de los bienes, el personal, el activo y asumirán íntegramente el pasivo de los entes que se transforman.

Que el cumplimiento de lo establecido por el mencionado decreto debe realizarse armoniosamente con los fines que inspira el Sistema Nacional del Seguro de Salud sin afectar las necesidades y requerimientos de servicios de salud de los trabajadores y su grupo familiar, en cuanto esos servicios constituyen una prioridad para dicho sistema.

Que corresponde, en el marco de las facultades propias del Poder Ejecutivo nacional y aquellas que le fueran delegadas por el Honorable Congreso de la Nación, adoptar medidas administrativas en dirección a la reorganización y transformación de los entes y organismos del sector.

Que el proceso de transformación se ha iniciado en diversos institutos de servicios sociales no siempre en forma simultánea.

Que dada la envergadura de las tareas a desarrollar y la necesidad de garantizar la continuidad de las prestaciones que los agentes del seguro deben brindar a sus afiliados, resulta conveniente ampliar por única vez el plazo previsto por el art. 10 del decreto 492 del 22 de septiembre de 1995.

Que siendo necesidad ineludible de un ordenamiento económico eficiente evitar toda carga que recaiga distorsivamente sobre determinados sectores de la producción, como es el financiamiento de algunos institutos de servicios sociales a través de recursos de otra naturaleza, es menester establecer su finalización en un plazo acorde con tal requerimiento.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y los arts. 7 y 8 , inc. 3, de la ley 24629.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año el plazo establecido en el art. 10 del decreto 492 del 22 de septiembre de 1995, para aquellos institutos de servicios sociales que allí se mencionan, cuya transformación en obras sociales regidas por lo establecido en el art. 1 incs. a) o h) de la ley 23660 no se hubiere concretado hasta el presente.

Art. 2.– Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 263/1996 , suprímense a partir del 1 de octubre del corriente año, los recursos de distinta naturaleza que existieren con destino a los entes mencionados en el artículo anterior los que deberán financiarse con los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial previstos por el art. 16, incs. a) y b) de la ley 23660 .

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Cavallo – Mazza – Caro Figueroa

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88297