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LEY 17240
YERBA MATE
Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate. Creación. Integración. Modificación
sanc. 10/04/1967; promul. 10/04/1967; publ. 21/04/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el párr. 1 del art. 2 de la ley 12236, modificada por la 16434 , sustituyendo la expresión señor secretario de Estado en el Departamento de Comercio por señor secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 2.– Modifícase el inc. k del art. 3 de la citada ley, sustituyendo la expresión el representante de la Secretaría de Estado de Comercio por el representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 3.– Deróganse los arts. 1 y 3 de la ley 17044. Mientras no se reorganice la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, las facultades otorgadas a la misma por la ley 12236 , modificada por la 16434 , serán ejercidas por el señor secretario de Estado de Agricultura y Ganadería, quien las podrá delegar en el funcionario que designe.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81853