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LEY 17445
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
Modificación
sanc. 12/9/1967; promul. 12/9/1967; publ. 19/9/1967
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 468 del Código de Justicia Militar, que quedará redactado en los siguientes términos:
Art. 468. La ejecución de las sentencias firmes de los tribunales militares debe ser ordenada por el presidente de la Nación en todos los casos en que la sentencia imponga pena de muerte o recaiga sobre personal superior y por los respectivos comandantes en jefe, en los demás casos; pero las que en tiempo de guerra pronuncien los consejos especiales, en las plazas fuertes, fuerzas militares o de operaciones independientes, serán ejecutadas por orden de sus respectivos gobernadores o comandantes en jefe.
El presidente de la Nación o la autoridad correspondiente sólo podrá demorar el cúmplase de las sentencias firmes de los tribunales militares, por el tiempo necesario, en casos excepcionales de operaciones de guerra, necesidades de servicio, iniciación de juicio por prevaricato o cohecho contra los jueces que la han dictado, contienda de competencia promovida después de dictada la sentencia y antes de disponer su cúmplase; recurso de hecho ante la Corte Suprema.
Los efectos de la sentencia se producirán desde la fecha en que la misma se mande ejecutar por el presidente de la Nación o por la autoridad correspondiente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Lanusse
Cita digital del documento: ID_INFOJU81885