Tiempo estimado de lectura 8 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
FERROCARRILES
Servicio ferroviario. Transporte de cargas y pasajeros. Empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima. Estado de emergencia. Declaración. Plazo
del 18/04/2006; publ. 20/04/2006
Visto el expte. S01:270614/2005 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que por decreto 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el Poder Ejecutivo nacional concesionó la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril General Belgrano con exclusión del tramo urbano del Área Metropolitana de Buenos Aires a favor de la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima.
Que durante la ejecución del contrato se han dado circunstancias sobrevinientes, entre las que cabe puntualizar en orden a su importancia, la falta de efectivización por parte del Estado nacional del compromiso asumido en el contrato de concesión de aportar un monto equivalente a dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (u$s 250.000.000) distribuidos dentro de los primeros cinco (5) años.
Que la circunstancia referida en el párrafo precedente obedeció principalmente a razones de orden presupuestario vinculadas con la emergencia económica, aunque también existió déficit en la gestión empresarial por parte del concesionario, hecho éste que fuera materia de advertencia y observación por parte de los organismos de control del Estado nacional.
Que el agravamiento en las condiciones financieras y económicas generales en el país fue público y notorio, habiendo quedado reflejado, entre otras, en las normas contenidas en el Régimen de la ley 25453 y con la sanción de la Ley de Emergencia Pública 25561 y sus modificatorias.
Que por ley 26077 se prorrogó la emergencia pública declarada por la ley 25561 y sus modificatorias.
Que el cuadro de situación de las finanzas públicas que atravesó el país en los últimos años tuvo y tiene directa e inmediata incidencia en las concesiones de explotación de los servicios ferroviarios, en la medida en que la señalada crisis fiscal afectó el cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente acordadas y consecuentemente la explotación del servicio, dada la vinculación entre inversiones y capacidad de transporte.
Que en tal sentido por decreto 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo por decreto 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado nacional reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica.
Que el Estado nacional, a través de la resolución 454 de fecha 19 de agosto de 2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y con el propósito de arbitrar una solución para el servicio ferroviario concesionado a la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima, y a pedido de ésta, llamó a licitación pública nacional e internacional para la venta de la mayoría del paquete accionario.
Que por resolución 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en función de que ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las condiciones de la licitación.
Que como resultado del proceso licitatorio antes mencionado, se pudo apreciar un diagnóstico común entre todas las empresas, tanto interesadas como efectivos oferentes, las que coincidieron en requerir aportes estatales que viabilicen la explotación y el crecimiento de la capacidad de carga.
Que se ha comprobado por medio de los organismos de control el complejo estado de funcionamiento de la concesión.
Que en igual sentido y en el marco de la renegociación de los contratos ordenados por la ley 25561 y la legislación complementaria, se ha procedido a la celebración de cartas de entendimiento con diferentes concesionarios de ferrocarriles de carga, disponiéndose en esos acuerdos entre otras cuestiones, las inversiones a las que se comprometen los concesionarios y los aportes que realizará el Estado nacional orientados a la reconstrucción de la red ferroviaria.
Que el Estado nacional ha decidido encarar un complejo plan de inversiones a fin de revitalizar y poner nuevamente en funcionamiento al sistema de carga por ferrocarril, con el objeto de acrecentar los procesos productivos de distintas provincias del País, así como ampliar la capacidad de transporte de bienes y servicios.
Que por su parte, el contrato de concesión de la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima no ha sido incluido en el listado de empresas sujetas a renegociación en el marco de la ley 25561 .
Que la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima ha realizado una presentación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fin de poner de manifiesto que se halla en un proceso de readecuación societaria que le permita llevar adelante la ejecución del contrato en el mediano plazo, advirtiendo sobre la imposibilidad de atender los compromisos salariales y otras obligaciones de carácter urgente debido a la abrupta disminución en la carga transportada como consecuencia de la paralización del material rodante y del deterioro de la red ferroviaria.
Que la referida situación implica poner en riesgo la posibilidad de subsistencia de mil quinientos (1500) trabajadores y sus respectivas familias.
Que en tal sentido y como accionista de la sociedad, se impone que el Estado nacional tome decisiones a efectos de afrontar la emergencia y garantizar la prestación del servicio no sólo de carga sino el interurbano de pasajeros.
Que por otra parte la prestación del servicio ferroviario del Ferrocarril General Belgrano resulta esencial para el desarrollo económico de las catorce (14) provincias argentinas que atraviesa, resultando su preservación un objetivo de política de Estado.
Que en uso de las prerrogativas de la Administración, resulta conveniente autorizar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para realizar las acciones tendientes a modificar el contrato de concesión, teniendo en consideración los objetivos de asegurar la fuente de trabajo, propender al incremento en la capacidad de carga y a la incorporación de nuevos inversores que aseguren mejoras en la capacidad de inversión y gerenciamiento de la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima, debiendo propiciar el acto resolutivo que incorpore dichas modificaciones al contrato.
Que asimismo en el sentido apuntado y como parte de la prosecución de los objetivos planteados, procede arbitrar las medidas tendientes a procurar una solución al desamparo en que caerían los trabajadores, actores no responsables de la situación por la que atraviesa el servicio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y las leyes 23696 y sus modificatorias y 25561 y sus modificatorias.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase en estado de emergencia por el término de ciento ochenta (180) días la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima. Dicho plazo podrá ser prorrogado por dos períodos iguales.
Art. 2.– Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a realizar las acciones necesarias para obtener la previsión presupuestaria correspondiente ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción del subsidio no reintegrable con cargo a rendir cuentas, tendiente a cubrir los costos de personal, adquisición de insumos y equipamiento ferroviario, realización de obras básicas y/o cualquier otro gasto o contratación esencial para garantizar el funcionamiento de la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima que permitan la continuidad de su explotación por el período de emergencia señalado en el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que actúe como autoridad de aplicación e interpretación de la presente medida.
Art. 4.– Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para realizar las contrataciones que resulten necesarias para garantizar la prestación del servicio público de cargas y pasajeros prestado por la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima, en el marco de la normativa vigente.
Art. 5.– Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para realizar las acciones tendientes a modificar el contrato de concesión, teniendo en consideración los objetivos de asegurar la fuente de trabajo, propender al incremento en la capacidad de carga y a la incorporación de nuevos inversores que aseguren mejoras en la capacidad de inversión y gerenciamiento de la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima, debiendo propiciar el acto resolutivo que incorpore dichas modificaciones al contrato.
Art. 6.– El contrato de concesión suscripto oportunamente para la prestación del servicio objeto del presente decreto, mantendrá su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga al presente acto.
Art. 7.– Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que evaluadas las condiciones de prestación de servicios de la empresa y de mantenerse las condiciones por las que se dicta la presente medida, ejerza la prórroga establecida en la última parte del art. 1 del presente decreto, a los fines de superar la emergencia declarada.
Art. 8.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido – Miceli
Cita digital del documento: ID_INFOJU74208