Legislación nacional

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Ley 25.781

CODIGO CIVIL

Modificación.

Sancionada:Octubre 1 de 2003.
Promulgada:Noviembre 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:“Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer.El juez podrá dirimir los casos de conflicto.”

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 — EDUARDO O.CAMAÑO.— DANIEL O.SCIOLI — Eduardo D.Rollano.— Juan J.Canals.

Decreto 1044/2003 

Bs.As., 7/11/2003 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.781 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Gustavo Beliz.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72608