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Ley 25.781
CODIGO CIVIL
Modificación.
Sancionada:Octubre 1 de 2003.
Promulgada:Noviembre 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer.El juez podrá dirimir los casos de conflicto.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI Eduardo D.Rollano. Juan J.Canals.
Decreto 1044/2003
Bs.As., 7/11/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.781 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72608