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DECRETO 596/2006

PRESUPUESTO NACIONAL

Ejercicio 2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Presupuesto de la Administración Nacional. Ejercicio 2006. Distribución. Modificación

del 09/05/2006; publ. 11/05/2006

Visto el presupuesto de la Administración nacional para el Ejercicio 2006 aprobado por la ley 26078 , distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 19 de enero de 2006, los decretos 78/2000 y sus modificatorios, y 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que por la ley 26078 se aprobó el presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2006.

Que por el art. 7 de la citada ley se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de ministros.

Que por el decreto 78/2000 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

Que en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la precitada secretaría, vinculadas directamente con el accionar del primer magistrado y del jefe de Gabinete de ministros, resulta necesario modificar la distribución administrativa del presupuesto de la Administración nacional – Recursos Humanos – para el ejercicio 2006, correspondiente a dicha Secretaría, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente acto, a fin de adecuarla a las necesidades funcionales de la misma.

Que por el art. 11 de la citada ley 26078 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al jefe de Gabinete de ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inc. 10 del art. 99 de la Constitución Nacional.

Que mediante el decreto 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, asimismo, por los motivos indicados precedentemente, en esta instancia resulta necesario reformular las designaciones que fueran oportunamente efectuadas en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, a través del decreto 1726/2005 .

Que los agentes propuestos reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos a cubrir, cumpliendo con los requisitos previstos por el art. 11 del anexo I al decreto 993/1991 (t.o. 1995), para el acceso a los niveles escalafonarios en cuestión.

Que las precitadas designaciones se efectúan con carácter de excepción a lo establecido por el tít. III, caps. I y II del anexo I al decreto 993/1991 (t.o. 1995) y a lo previsto por el art. 7 de la ley 26078.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, de los arts. 7 , 10 y 11 de la ley 26078, y de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 491/2002.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase la distribución administrativa del presupuesto de la Administración nacional – Recursos Humanos – para el ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2.– Desígnanse, en la planta permanente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, a las personas consignadas en el anexo I que forma parte integrante de la medida, en los cargos que allí se detallan, con carácter de excepción a lo establecido en el tít. III, caps. I y II del anexo I al decreto 993/1991 (t.o. 1995) y a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 26078.

Art. 3.– Derógase el decreto 1726 del 29 de diciembre de 2005.

Art. 4.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 – Asistencia Legal y Técnica – de la Jurisdicción 20 – 01.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74240