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DECRETO 370/2002 (*)

OBRAS PÚBLICAS

Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos. Integración

del 22/02/2002; publ. 27/02/2002

(*) Derogado por decreto 311/2003, art. 10 .

Visto la ley 25561 , de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el decreto 293 de fecha 12 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que la ley 25561, en su art. 9 , autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos comprendidos en el art. 8 de dicha ley, estableciendo los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que en virtud de esta disposición legal, el decreto 293/2002 , encomienda al Ministerio de Economía e Infraestructura la renegociación de los contratos alcanzados por las previsiones del art. 8 de la ley 25561 que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.

Que, asimismo, el art. 2 del referido decreto establece que los acuerdos de renegociación alcanzados serán suscriptos por el Ministro de Economía e Infraestructura adreferendum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que a fin de coadyuvar al cumplimiento de los cometidos encomendados al Ministerio de Economía e Infraestructura, el art. 4 del decreto 293/2002 creó la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, para brindar al mencionado órgano ministerial el asesoramiento y asistencia que en cada caso requiera.

Que dado el plazo previsto por el art. 2 del citado decreto para elevar al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación contractual, y la urgencia que impone la situación de emergencia pública declarada por la ley 25561 , resulta imperativo constituir la mencionada Comisión, y dar inicio al proceso previsto por el art. 9 de dicha ley.

Que en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del decreto 293/2002, la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos estará presidida por el Ministro de Economía e Infraestructura, o por quien éste designare, e integrada por personas con sobrados antecedentes e idoneidad en la materia objeto de su misión, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que las personas propuestas por el Ministro de Economía e Infraestructura para conformar la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos reúnen las condiciones de antecedentes e idoneidad exigidas por el citado art. 4 del decreto 293/2002.

Que atento que las decisiones que se adopten, en el marco de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que se llevará a cabo, involucrarán aspectos relacionados con las políticas y misiones asignadas a diversas Secretarías de Estado, se considera conveniente que la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos cuente con la participación de los titulares de las Secretarías jurisdiccionales correspondientes, a fin de que, en aquellas materias que se vinculen con sus competencias específicas, proporcionen los antecedentes y evaluaciones que cada caso requiera, y contribuyan a armonizar los criterios resolutivos que se sigan.

Que es también conveniente que participe la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de la Producción y el Defensor del Pueblo de la Nación o el funcionario que al efecto designe.

Que en función de lo prescripto por el art. 4 del decreto 293/2002, corresponde invitar a las asociaciones de usuarios y consumidores representativas involucradas a proponer al Ministro de Economía e Infraestructura un (1) representante a fin de brindar su asistencia ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos en aquellos asuntos que sean de su incumbencia.

Que a los fines previstos por el art. 2 del decreto 293/2002 el Ministerio de Economía e Infraestructura recabará de los Entes Reguladores de Servicios Públicos la información y opinión que resulten necesarias.

Que corresponde al Ministerio de Economía e Infraestructura establecer, mediante el dictado de la respectiva resolución, las normas de funcionamiento interno de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos que por el presente se integra, así como las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el art. 9 de la ley 25561 y la determinación de los contratos cuya adecuación resulte conveniente a los fines de dicho proceso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía e Infraestructura ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y las facultades acordadas por el art. 9 de la ley 25561.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, será presidida, en carácter de presidente de la misma, por el Ministro de Economía e Infraestructura, designándose como vicepresidente al secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía e Infraestructura, quien reemplazará al presidente de la Comisión en caso de ausencia o impedimento temporal.

Art. 2.– La Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos se integrará con los siguientes miembros:

a) En carácter de secretario y Coordinador General el Licenciado D. José Antonio Barbero (L.E. 8.406.433).

b) Los integrantes del Gabinete de Asesores del Área Servicios Públicos del Ministerio de Economía e Infraestructura: Ingeniero D. Guillermo Cappadoro (DNI 4.696.661); Ingeniero D. Jorge Osvaldo López Raggi (DNI 4.852.948); Licenciado D. Carlos Américo Basco (LE 4.515.592) e, Ingeniero D. Alfredo Debattista (DNI 17.124.891). El Ministro de Economía e Infraestructura podrá disponer el reemplazo de los miembros que integran el Gabinete de Asesores del Área Servicios Públicos del Ministerio de Economía e Infraestructura.

c) El Subsecretario de Energía, Doctor D. Alieto Aldo Guadagni (L.E. 4.352.523); el Subsecretario de Transporte, Doctor D. Guillermo Carlos López del Punta (D.N.I. 16.574.359) ambos dependientes de la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Economía e Infraestructura; el secretario de comunicaciones del citado Ministerio; el secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación; el secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de la Producción.

Art. 3.– Invítase al Defensor del Pueblo de la Nación a designar un representante ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.

Art. 4.– Delégase en el Ministerio de Economía e Infraestructura la formalización, mediante el dictado de la respectiva resolución ministerial, de la designación de un (1) miembro que represente a las asociaciones de usuarios y consumidores legalmente registradas. A tal fin, dicho Ministerio deberá solicitar a las mencionadas asociaciones que dentro del plazo que al efecto se fije, propongan a la persona que en representación de ellas integrará la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.

Art. 5.– El Ministerio de Economía e Infraestructura dictará el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos y las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el art. 9 de la ley 25561, incluyendo la determinación de los contratos cuya adecuación resulte necesaria a los fines de dicho proceso.

Art. 6.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7.– Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del Honorable Congreso de la Nación creadas por el art. 20 de la ley 25561 y por el art. 14 de la ley 23696, respectivamente.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88350