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DECRETO 191/2002
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Régimen transitorio. Factor de Convergencia. Derogación
del 25/01/2002; publ. 29/01/2002
Visto el Expediente 061000640/2002 del Registro del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que por el decreto 803/2001 de fecha 18 de junio de 2001, y sus modificatorios y complementarios, decreto 867/2001 de fecha 29 de junio de 2001 y decreto 936/2001 de fecha 25 de julio de 2001, se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior que se instrumentó por medio del Factor de Convergencia.
Que ante el nuevo marco de política económica diseñada por el Gobierno Nacional resulta incompatible el mantenimiento de ciertos instrumentos del comercio exterior, tal el caso del Factor de Convergencia, correspondiendo su eliminación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 803/2001 de fecha 18 de junio de 2001 y sus modificaciones.
Art. 2.– Los organismos técnicos competentes, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultados para dictar las normas complementarias que estimen pertinentes.
Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 803/2001: 200-B-1623 – D 867/2001: 200-C-3156 – D 936/2001: 200-C-3194.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86855