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DECRETO 379/1997

CÓDIGO ADUANERO

Reglamentación. Modificación

del 25/4/1997; publ. 30/4/1997

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el ap. 1. del art. 34 del D 1001/82, reglamentario del art. 291 de la L 22415 -Código Aduanero -, por el siguiente:

1. La mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de quince (15) días corridos, cualquiera sea la vía de arriba, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el art. 419 del Código .

La permanencia de la mercadería en depósito provisorio de importación será tomada en consideración para el cómputo de los plazos a que se refiere esta norma.

Art. 2.- Aquellas mercaderías que se encuentren en la actualidad sometidas al régimen de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento en el marco del art. 34, ap. 1. del D 1001/82 -que por el art. 2 del presente se sustituye- como así también las que hubieran sido objeto de prórroga según su ap. 2., mantendrán su situación acorde a los plazos oportunamente acordados.

No obstante, para las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se solicite la prórroga prevista en el ap. 2. del art. 34 del D 1001/82, la misma no podrá exceder el plazo previsto en el art. 34 del D 1001/82.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.

 

Referencias: Código Aduanero -L 224-: LA 198-A-82 – D 1001/82: 19-A-151.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88387