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DECRETO 439/1986

REMUNERACIONES

Personal de la Secretaría de Salud. Enfermeras y auxiliares técnicos. Régimen de adicionales. Modificación

del 26/3/1986; publ. 2/4/1986

Visto el expte. 20-20.519/8-1 por el que el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Secretaría de Salud propone modificar el decreto 1938 del 28 de julio de 1983; y

Considerando:

Que el decreto 1938/1983 aprobó el Régimen de Adicionales para el entonces Ministerio de Salud y Medio Ambiente, ahora de Salud y Acción Social.

Que los alcances de dicha norma legal fueron precisados mediante las resoluciones conjuntas del citado ministerio y la Secretaría General de la Presidencia de la Nación que llevan los números 2255 y 25 y 2256 y 26 de 1983, respectivamente.

Que durante la vigencia de ese Régimen de Adicionales la Secretaría de Salud promovió la capacitación del personal de enfermería que no contara con certificado expedido por organismo oficial reconocido.

Que el personal técnico cuyas funciones fueran descriptas como enfermeras idóneas en atención asistencial cumplen tareas de equivalente complejidad y responsabilidad a la de las ubicadas como enfermeras y ambos grupos revistan en el agrupamiento técnico – categoría diez (10).

Que se ha verificado que la omisión en el anexo I, pto. 5 “Detalle de Funciones” del decreto 1893/1983 , del personal equivalente a enfermeras y auxiliares técnicos – categoría diez (10), imposibilita estimular la capacitación del personal idóneo con el fin de mejorar su rendimiento y calidad de trabajo en beneficio de los pacientes que les son confiados a su cuidado.

Que por lo tanto procede modificar el mencionado anexo I, pto. 5 en la forma que permita dar un trato más equitativo al personal mencionado.

Que la precitada modificación no implica mayor erogación por cuanto no altera el total del presupuesto asignado al inc. 11 de la Secretaría de Salud.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo con las prerrogativas contenidas en el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el anexo I, pto. 5, “Detalle de Funciones” del decreto 1893 de fecha 28 de julio de 1983, en la parte pertinente a la función de enfermeras y auxiliares técnicos, la que quedará redactada de la siguiente forma:

Función

AGP

CAT

HS

QEO

Enfermeras, Auxiliares técnicos y sus equivalentes

T

10

40

0,40

 

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Neri

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88630