Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 402/1982
EDUCACIÓN
Educación agropecuaria. Días de clases. Sustitución
del 23/8/1982; publ. 26/8/1982
Visto el decreto 4121 del 6 de diciembre de 1966, mediante el cual fueron aprobados los planes de estudio para la educación agropecuaria de nivel medio, y
Considerando:
Que dichos planes, además de contemplar la realización de los objetivos propios de la modalidad, garantizan el desplazamiento y reorientación de los alumnos toda vez que los ciclos de expertos y agrónomos son respectivamente equivalentes al ciclo básico y al segundo ciclo del bachillerato.
Que para el logro de lo anterior, los planes de estudio en vigencia determinan una carga horaria semanal de cincuenta y cinco horas de actividades teóricas y prácticas, en dos turnos de lunes a sábado.
Que la mayoría de los educandos que concurren a los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria, residen en ellos, razón por la cual, la suspensión de las actividades docentes el viernes por la tarde, facilita y prolonga el encuentro familiar y genera, en consecuencia, las condiciones necesarias para completar en el ámbito del hogar propósitos de su formación integral.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 12 del decreto 4121 del 6 de diciembre de 1966, el cual quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
Art. 12. Los institutos oficiales o privados que apliquen los planes aprobados por el presente decreto dictarán las clases correspondientes de lunes a viernes.
Art. 2. Facúltase al Ministerio de Educación para que, por intermedio de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria, adopte las medidas que correspondan a fin de que la reducción de la tarea educativa no afecte el normal cumplimiento de los planes de estudio.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Licciardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU88487