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DECRETO 402/1982

EDUCACIÓN

Educación agropecuaria. Días de clases. Sustitución

del 23/8/1982; publ. 26/8/1982

Visto el decreto 4121 del 6 de diciembre de 1966, mediante el cual fueron aprobados los planes de estudio para la educación agropecuaria de nivel medio, y

Considerando:

Que dichos planes, además de contemplar la realización de los objetivos propios de la modalidad, garantizan el desplazamiento y reorientación de los alumnos toda vez que los ciclos de expertos y agrónomos son respectivamente equivalentes al ciclo básico y al segundo ciclo del bachillerato.

Que para el logro de lo anterior, los planes de estudio en vigencia determinan una carga horaria semanal de cincuenta y cinco horas de actividades teóricas y prácticas, en dos turnos de lunes a sábado.

Que la mayoría de los educandos que concurren a los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria, residen en ellos, razón por la cual, la suspensión de las actividades docentes el viernes por la tarde, facilita y prolonga el encuentro familiar y genera, en consecuencia, las condiciones necesarias para completar en el ámbito del hogar propósitos de su formación integral.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 12 del decreto 4121 del 6 de diciembre de 1966, el cual quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

Art. 12.– Los institutos oficiales o privados que apliquen los planes aprobados por el presente decreto dictarán las clases correspondientes de lunes a viernes.

Art. 2 Facúltase al Ministerio de Educación para que, por intermedio de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria, adopte las medidas que correspondan a fin de que la reducción de la tarea educativa no afecte el normal cumplimiento de los planes de estudio.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Bignone – Licciardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88487