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DECRETO 909/1981
INDUSTRIA
Complejo Petroquímico Bahía Blanca. Delimitación. Aprobación de proyectos. Planta industrial destinada a la producción de polietileno de baja densidad por parte de Polisur Sociedad Mixta
del 6/8/1981; publ. 12/8/1981
Visto el expediente del registro de la ex Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial 45.521/75, corresponde 131, por el que la firma Polisur Sociedad Mixta solicita la modificación y ampliación de su proyecto industrial para la construcción, instalación y explotación de una planta industrial destinada a la producción de polietileno de baja densidad en el Complejo Petroquímico Bahía Blanca, sito en la provincia de Buenos Aires y que fuera aprobado por los decretos 2612 del 2 de noviembre de 1978 y 2771 del 23 de noviembre de 1978, de acuerdo a lo establecido por las leyes 21608 y 21635 y sus decretos reglamentarios 2541 del 26 de agosto de 1977, 2674 del 5 de setiembre de 1977 y 3291 del 6 de noviembre de 1975, y
Considerando:
Que la modificación y ampliación propuesta no altera ni perjudica los planes industriales aprobados en el Complejo Petroquímico Bahía Blanca, limitándose al procesamiento del etileno contratado por la empresa con Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. y en su caso de los excedentes de dicho producto que esta última disponga, cumpliendo con los requisitos y objetivos de la legislación aplicable.
Que dicha modificación y ampliación consiste en la sustitución de la segunda línea de producción del proyecto industrial de la firma Polisur Sociedad Mixta prevista en el decreto 2771 del 23 de noviembre de 1978, por una planta montada en barcaza de ciento veinte mil toneladas/año (120.000 tn) de capacidad de producción de polietileno de baja densidad.
Que no pudiendo dicha planta montada en barcaza radicarse dentro del área fijada para el Complejo Petroquímico Bahía Blanca por el decreto 3291 del 6 de noviembre de 1975, resulta necesario incorporar la zona de radicación de la mencionada barcaza en dicho cuerpo legal.
Que la iniciativa presentada puede promocionarse puesto que tiende a mejorar la economicidad del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.
Que resulta necesario incorporar la modificación y ampliación propuesta a la legislación vigente para el Complejo Petroquímico Bahía Blanca.
Que la modificación y ampliación propuesta requerirá un incremento en el monto del equipamiento de importación.
Que la planta montada en barcaza incorpora nueva tecnología siendo necesario la presentación de los respectivos contratos de transferencia de tecnología a nombre de Polisur Sociedad Mixta ante el Ministerio de Industria y Minería.
Que de la evaluación practicada por el Ministerio de Industria y Minería, surge la viabilidad de la iniciativa presentada, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente.
Que el Ministerio de Defensa ha emitido la opinión que le compete de acuerdo a lo establecido en el art. 11 , inc. a) de la ley 21608 y art. 15 del decreto 2541, del 26 de agosto de 1977.
Que la ex Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental dependiente de la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, ha determinado los recaudos que deben cumplimentarse para asegurar las condiciones adecuadas de vida y evitar la contaminación del medio ambiente.
Que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Industria y Minería ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo previsto en el art. 7 inc. d), de la ley 19549.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 14 de la ley 21603 y el art. 7 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 2 del decreto 3291 del 6 de noviembre de 1975, por el siguiente:
Art. 2. A los efectos del artículo anterior determínase como el área del Complejo Petroquímico Bahía Blanca el que corresponde a los terrenos de propiedad de Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C., constituidos por las parcelas 1566 a y 1567 f del partido de Bahía Blanca, circunscripción XIV sección rural, comprendidos entre los siguientes límites: Al noroeste por la Av. San Martín, límite sudoeste del ejido de la ciudad de Bahía Blanca; al sudeste, por tierra para apertura de calle por medio, con terrenos pertenecientes al Club Atlético Puerto Comercial en Ingeniero White, parcela 1657 g; al sur por camino pavimentado entre Puerto Galván e Ingeniero White y al sudoeste por camino pavimentado entre Puerto Galván y Bahía Blanca y con vías del F.C.N.G.R. de estación Puerto Galván a Bahía Blanca, y una fracción de terreno de 2843,75 m2 y un espejo de agua de 2500 m2 en Puerto Galván con localización elegida entre el sitio n. 1 y el Muelle de Combustibles de Puerto Galván, jurisdicción de la Administración Puertos de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de conformidad al plano obrante a fs. 134 y 136 del expte. 45.521/1975 ex S.E.D.I. Corresponde 131.
Art. 2. Sustitúyese el art. 3 del decreto 2674 del 5 de setiembre de 1977 por el siguiente:
Art. 3. Apruébase con carácter general, sin perjuicio de la evaluación definitiva de la ex Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial los proyectos presentados ante la misma que se detallan a continuación: De complemento de la planta de etileno y propileno a cargo de Petroquímica Bahía Blanca, S.A.I.C., expte. 50.260/1976 ex S.E.D.I.; Polisur Sociedad Mixta, expte. 45.521/1975 ex S.E.D.I. y expte. 45.521/1975 ex S.E.D.I. Corresponde 131; Monómeros Vinílicos S.M., expte. 44.107/1975 ex S.E.D.I.; Petropol S.M. expte. 44.106/1975 ex S.E.D.I.; Induclor S.M. expte. 44.105/1975 ex S.E.D.I.; Electroclor S.A. expte. 71.270/1971 ex S.E.D.I. Corresponde 23; Indupa S.A. expte. 52.081/1973 ex S.E.D.I. Corresponde 2, tomándose como base las inversiones estimadas y las necesidades de créditos y avales previstos.
Art. 3. Sustitúyese el art. 1 del decreto 2612 del 2 de noviembre de 1978, por el siguiente:
Art. 1. Apruébase en particular el proyecto presentado por la firma Polisur Sociedad Mixta en los términos de la ley 21635 y su decreto reglamentario 2674 del 5 de setiembre de 1977, como resultado de las gestiones administrativas iniciadas por la misma en los exptes. 45.521/1975 y 45.521/1975 de la ex Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial Corresponde 131, para el Complejo Petroquímico Bahía Blanca.
Art. 4. Sustitúyese el art. 2 del decreto 2612 del 2 de noviembre de 1978, por el siguiente:
Art. 2. Polisur Sociedad Mixta construirá e instalará, pondrá en marcha y explotará una planta industrial destinada a la producción de polietileno de baja densidad de hasta 0,928 g/cm3 en la cual ejecutará el proyecto industrial conforme a los detalles específicos que se consignan en los exptes. 45.521/1975 y 45.521/1975 ex Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial Corresponde 131 y sujeto al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente.
Art. 5. Sustitúyese el art. 3 del decreto 2612, del 2 de noviembre de 1978, por el siguiente:
Art. 3. La beneficiaria construirá, instalará, pondrá en marcha y explotará su planta industrial en la fracción que le corresponda en el Complejo Petroquímico Bahía Blanca compuesto por las parcelas 1566 a y 1567, circunscripción catorce, Sección Rural, del Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, cuyo dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, a nombre de Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C., bajo matrícula 31.974/75, y en una fracción de terreno de 2843,75 m2 y un espejo de agua de 2500 m2 en Puerto Galván, con localización elegida entre el sitio n. 1 y el Muelle de Combustibles de Puerto Galván, jurisdicción de la Administración Puertos de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de conformidad con el plano obrante a fojas 134 y 136 del expte. 45.521/1975 ex S.E.D.I. Corresponde 131.
Art. 6. Sustitúyese el art. 6 del decreto 2612, del 2 de noviembre de 1978, por el siguiente:
Art. 6. Polisur Sociedad Mixta construirá, instalará, pondrá en marcha y operará la planta industrial a que se refiere el art. 2 con una capacidad de producción de ciento noventa mil toneladas/año (190.000 n) en tres (3) turnos de trabajo de ocho (8) horas diarias en trescientos treinta (330) días por año.
Art. 7. Sustitúyese el art. 9 del decreto 2612, del 2 de noviembre de 1978, por el siguiente:
Art. 9. Polisur Sociedad Mixta estará obligada a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de asegurar las condiciones adecuadas de vida y evitar la contaminación del medio ambiente, en especial:
I. Condiciones generales
1. En toda circunstancia la firma se obliga al cumplimiento de la ley 5965 y su decreto reglamentario 2009 del 25 de febrero de 1960, ambos de la provincia de Buenos Aires, así como también a respetar en su totalidad el contenido del decreto 2673/1977 .
2. La firma cumplirá con lo establecido en la disposición 171/1981 de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos (Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, resolución de Administración General de Puertos 384/1980 y el acta de tenencia expedida por la Administración de Puertos de Bahía Blanca con fecha 18 de diciembre de 1980).
3. La firma deberá instalar y poner en funcionamiento efectivo los sistemas fijos y móviles para prevenir y combatir siniestros que la ingeniería especializada aconseje, capaces de impedir la propagación de los mismos a áreas circundantes sean propias de la firma o pertenecientes a otros integrantes del complejo, así como a terceros no involucrados en el emprendimiento origen de esta presentación.
II. Condiciones particulares
4. Previamente a emprender futuras ampliaciones, diversificaciones de rubros o modificaciones en la localización declarada en el proyecto la empresa deberá presentar los antecedentes que correspondan al Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, Subsecretaría de Medio Ambiente a los fines de emitir opinión sobre el tema de su competencia específica.
i) De la planta de tierra firme.
De las emisiones a la atmósfera derivadas del proceso:
5. Las pérdidas y fugas ocasionales y las procedentes de otras operaciones vinculadas con la producción en todas sus etapas, constituidas fundamentalmente por hidrógeno, metano, etileno y butano y con un caudal promedio de 10 m3/hora, deberán ser quemados en una antorcha con presencia de vapor de agua. En consecuencia el efluente a disponer en el aire estará constituido exclusivamente por dióxido de carbono y vapor de agua.
6. La antorcha deberá sobredimensionarse suficientemente como para canalizar los eventuales aumentos en los caudales de gases producidos por salidas de régimen de la planta o de la detención de la misma.
7. Se instalarán sistemas de ciclones y filtros de mangas para la retención de partículas en todos los lugares capaces de producirlos; la emisión de sólidos particulados no será superior a 150 mg/Nm3 y sólo se admitirán valores mayores para el caso de desperfectos imprevistos en los equipos filtrantes.
De las aguas residuales industriales:
8. Se acepta lo declarado por la firma en el anexo V del proyecto, donde se identifican las siguientes corrientes:
a) Purgas de torre de enfriamiento;
b) Lavado en los sectores salas de bombas y compresores;
c) Lavado y enjuague de la refrigeración de resinas de intercambio;
d) Pluvial: Sectores de compresión, reactores, tanques y playa de descarga;
e) Lavado de laboratorio;
f) Lavado de sectores de extrusión.
Para un caudal total variable entre 552 m3/día y 2568 m3/día, correspondiendo esta última cifra al funcionamiento simultáneo y a pleno de toda la unidad productiva.
9. Se instalarán los siguientes tratamientos primarios para las corrientes que se indican a continuación:
Para las procedentes de laboratorio: Cámara de neutralización.
Para las procedentes del sector extrusión: Cámara de retención de residuos particulados y granulados.
Los líquidos así tratados pasarán a un pozo de bombeo junto con el resto de las corrientes mencionadas en el ítem 8.
10. Todas las corrientes se enviarán a un separador de aceite, sólidos y agua. Esta etapa del tratamiento deberá cumplir con las siguientes funciones:
Poseer capacidad suficiente para recibir el máximo caudal total de la planta industrial;
Amortiguar las intermitencias;
Separar aceites e hidrocarburos de los sólidos arrastrados;
Proveer los métodos para la disposición intermedia de aceites e hidrocarburos en tambores que minimicen fugas y/o derrames;
Drenar los sólidos sedimentados y proveer los medios para su disposición intermedia: En caso de utilizarse playas de secado, éstas se ubicarán dentro del propio predio y se impermeabilizarán para impedir infiltraciones en el acuífero.
11. El agua así tratada descargará por gravedad en el canal de desagüe existente en el Complejo Petroquímico Bahía Blanca siendo la Ría de Bahía Blanca el medio receptor final.
12. La calidad del efluente tratado se ajustará a los siguientes requisitos:
PH comprendido entre 5,5 y 10; temperatura no superior a 45ºC; contenido de ceras, grasas, resinas, aceites y lubricantes: No superior a 100 g/m3;
Sulfuros: No superior a 1 g/m3;
Sólidos sedimentables compactos 10 minutos: No superior a 0,5 ml/l;
Demanda bioquímica de oxígeno: No superior a 50 g/m3;
Demanda de cloro: Satisfecha.
Color: No perceptible en una muestra diluida con agua destilada: 1; 20 en espesor de 10 cm de muestra;
Sustancias que produzcan gases inflamables o explosiones: Hidrocarburos, peróxidos, orgánicos, alcohil.
Aluminios: No se admitirán, detergentes reactivos al azul de ortotoluidina: No superior a 2 g/m3; Residuos provenientes de la depuración de residuales: No se admitirán.
Sólidos particulados: No se admitirán.
Los parámetros indicados y los límites que para cada uno figuran en el presente artículo tienen carácter complementario y no sustitutivo de los que fijare la legislación señalada en el ítem I-1.
De los efluentes sanitarios:
13. Se tratarán en primera instancia con cámaras sépticas y posterior disposición intermedia en pozo de bombeo separado del correspondiente a las aguas residuales industriales; luego de su coloración serán vertidos al colector general del complejo.
14. No se incorporarán a los efluentes sanitarios sustancias o cuerpos que interfieran con el método de depuración adoptado: Lubricantes, tensioactivos no biodegradables, productos intermedios ni residuos de la producción industrial.
De los residuos sólidos:
15. Se acepta la declaración del anexo V del proyecto, según la cual su origen y características son los siguientes:
a) Separador de sólidos, aceite y agua: Polímero granulado.
b) Derrames ocasionales: Polímeros granulados.
c) Material retenido en filtros: Polímeros granulados.
16. Su retención y acondicionamiento se hará según:
Retención: acondicionamiento:
a) Sedimentación: playa de secado;
b) Tamices: tambores;
c) Ciclones y filtros: tambores.
En cuanto a la descarga de finos y ceras, se señala que no serán vertidos junto con el efluente líquido ni se introducirán en el suelo, condición que deberá cumplirse rigurosamente.
17. El destino final de los residuos sólidos será su comercialización, tal como se indica en el anexo V del proyecto.
ii) Planta en barcaza:
De las emisiones a la atmósfera:
18. Los hidrocarburos arrastrados por corriente de nitrógeno, las fugas de tanques de almacenamiento y de reactor se quemarán en una antorcha de sistema doble teniendo el efluente una composición similar a la de una combustión perfecta de gas natural: El efluente a emitir estará formado por dióxido de carbono y vapor de agua.
19. El sistema de doble antorcha previsto para la barcaza cumplirá con lo señalado en el pto. i-6 del presente artículo y no emitirá vapor de agua excepto el originado en la combustión de gas del piloto de la antorcha.
20. En lo referente a sólidos particulados deberán cumplirse condiciones análogas a las fijadas en el ítem i-7.
De las aguas residuales:
21. La totalidad de las mismas:
Lavado general;
Agua de laboratorio;
Pluviales;
Purgas de enfriamiento de pelletizado;
Purgas de enfriamiento de agua dulce;
Sanitarios.
Cuyo caudal estará comprendido entre 12 m3/h y 30 m3/h será tratado por un sistema separador de las siguientes características y componentes:
Tamices para separación de granulados, partículas y pelletizado: Disposición intermedia en tambores de cierre hermético;
Eliminación de aceites hidrocarburos y otros sobrenadantes: Disposición intermedia en tambores de estanquieidad segura, sin fugas ni derrames sistemáticos u ocasionales;
Sistema para tratamiento de efluentes sanitarios;
Cámara de mezcla para canalización conjunta de corrientes industriales y de sanitarios;
Elaboración a gas previo a su vertido final en la Ría de Bahía Blanca.
22. La calidad del efluente tratado a disponer según se indica en el ítem anterior, deberá ajustarse a los requisitos fijados en el ítem 12, del presente artículo.
23. En lo referente a hidrocarburos, se dará cumplimiento a la ley 22190 que establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente originados en buques y artefactos navales.
De los residuos sólidos:
24. El material recolectado en filtros, las partículas retenidas en tamices, los sobrenadantes, los pellets, etc., se acondicionarán en tambores de cierre seguro hasta ser destinados a la comercialización.
Art. 8. Sustitúyese el inc. d) del art. 22 del decreto 2612 del 2 de noviembre de 1978, por el siguiente:
d) Exención de derechos de importación y liberación del ingreso del impuesto al valor agregado hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta mil (u$s 48.860.000) o su equivalente en otras monedas, valor F.O.B. puerto de embarque, correspondientes a los bienes de capital que sea necesario importar para el cumplimiento del proyecto promovido, los que deberán ser adquiridos mediante el procedimiento que a tales efectos determine el Ministerio de Industria y Minería.
Art. 9. La beneficiaria deberá presentar dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, ante el Ministerio de Industria y Minería, los contratos que cubran la transferencia de tecnología relacionada con la planta montada en barcaza, a nombre de Polisur Sociedad Mixta, como asimismo la documentación legal correspondiente a la localización de dicha planta en Puerto Galván, jurisdicción de la Administración de Puertos de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de conformidad al plano obrante a fs. 134 y 136 del expte. 45.521/1975 ex S.E.D.I. Corresponde 131. Respecto de las obligaciones precedentes, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 27 , 28 y 29 del decreto 2612 del 2 de noviembre de 1978.
Art. 10. El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. Comuníquese, etc.
Viola Oxenford Couto
Cita digital del documento: ID_INFOJU90097