Legislación nacional

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DECRETO 1796/1974

INVERSIONES EXTRANJERAS

Régimen. Modificaciones

del 11/6/1974; publ. 17/6/1974

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Postérgase hasta el día 1 de julio próximo, inclusive, la iniciación del plazo fijado por el art. 2 del decreto 1217/1974.

Art. 2 Sustitúyese el art. 51 del decreto 413/1974 por el siguiente:

Art. 51.– Las nuevas radicaciones extranjeras deberán solicitar su inscripción en el registro en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de su efectivo ingreso al país.

Con relación a las reinversiones de utilidades y a la capitalización de crédito, dicho plazo se contará desde que se efectúe el correspondiente registro contable por el órgano competente de la empresa.

Las ingresadas al país con anterioridad a la vigencia de la ley deberán solicitar los formularios correspondientes a efectos de requerir su registro conforme al procedimiento que determine la autoridad de aplicación hasta el día 31 de julio del corriente año, inclusive, debiendo ser presentados con sus datos completos ante la mencionada autoridad en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la fecha en que debieron ser retirados.

La solicitud de inscripción deberá ser resuelta formalmente por la Secretaría de Estado Programación y Coordinación Económica en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos desde su presentación.

Art. 3 Sustitúyese el inc. m) del art. 35 del decreto 413/1974, por el que sigue.

m) Controlar en forma semestral el límite de endeudamiento interno previsto por el art. 17 de la ley.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86662