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DECRETO 434/1999

EMPRESAS

Pequeña y mediana empresa. Régimen de crédito fiscal. Reglamentación. Modificación

del 29/4/1999; publ. 6/5/1999

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Incorpórase como último párrafo del art. 3 del D 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto:

«También podrán acceder a este régimen aquellas empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las pequeñas y medianas empresas, o presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones gremiales o profesionales, organizaciones intermedias e instituciones públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la autoridad de aplicación. En estos casos, el certificado de crédito fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el gasto correspondiente, previa identificación de las pequeñas y medianas empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del destino de tales gastos por parte de la autoridad de aplicación».

Art. 2.- Incorpórase como art. 3 bis del D 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto:

«Podrán ser beneficiarios de la capacitación calificada y asistida y de la adquisición de bienes destinados a la capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal: Los trabajadores, empresarios, emprendedores y/u organizaciones intermedias del sector de las pequeñas y medianas empresas o vinculadas a él».

«La documentación y los requisitos sobre la documentación requerida en los registros, solicitudes de acceso y certificación, contenidos en los caps. IV, V y VI respectivamente del D 819 del 13 de julio de 1998, serán determinados por la autoridad de aplicación».

Art. 3.- Sustitúyese el art. 16 del D 819 del 13 de julio de 1998, por el siguiente:

Art. 16.- Los contenidos de los cursos de capacitación deberán estar orientados a brindar al beneficiario herramientas técnicas, informáticas, de gestión, de calidad, de mejora de la producción, de planeamiento empresarial y otras temáticas que promuevan la incorporación de mejoras en la competitividad y gerenciamiento de las empresas participantes.

Art. 4.- Incorpórase como art. 23 bis del D 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto:

«Los proyectos podrán ejecutarse durante un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación de su autorización. En todos los casos podrán aceptarse rendiciones parciales con la correspondiente emisión del certificado de crédito fiscal por lo efectivamente documentado».

Art. 5.- Sustitúyese el texto del art. 27 del D 819 del 13 de julio de 1998, por el siguiente:

Art. 27.- Apruébase el modelo de certificado de crédito fiscal que, como anexo I, integra el presente decreto. Dicho certificado será expedido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Art. 6.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.

 ___

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO
DE CRÉDITO FISCAL

(Ley Nº 22317)

Nº:…

Buenos Aires, … de …….. de ……

Por cuanto la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación ha aprobado tanto el costo cuanto el funcionamiento de ……. para el período ……..

Asígnase el presente certificado de crédito fiscal a su titular ………. por la suma de pesos …….. ($ …..) en razón de su aporte en dinero, por idéntica cantidad, hecho efectivo al ……. mencionado precedentemente. (Arts. 1 , 2, 3 y 4 de la L 22317 y sus modificatorias).

            Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

Expte. Nº:

           

Talón del certificado

Nº …………………

Fecha de emisión: ……………..

Establecimiento: ………………………….

Período: …………

Nombre titular: ..

Por pesos: …….

Expte. Nº: ………

 

Referencias: L 22317: 1980-B-1599 – D 819/98: 19-C-2988.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88613