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DECRETO 1631/1996 (*)

ORGANISMOS DEL ESTADO

Consejo Nacional del Menor y la Familia. Estructura organizativa. Aprobación

del 26/12/1996; publ. 08/01/1997

(*) Derogado por ley 26061, art. 76 .
El art. 1
del decreto 1293/2005 establece: “El Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, continuará desarrollando sus actividades, hasta tanto se organicen administrativamente y entren en funciones los organismos administrativos de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes creados por la ley 26061 ”.

Visto las leyes 23849 , y 24629 y los decretos 775 del 21 de abril de 1993, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996, y

Considerando:

Que el art. 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ley 23849 y art. 75 , inc. 22 de la Constitución Nacional) establece que “Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Que en cumplimiento de dicha norma, hoy de rango constitucional, se dictó el decreto 775/1993 , que aprobó la estructura del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Que la nueva estructura organizativa propuesta responde a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo para la reforma y modernización del Estado nacional, limitando niveles administrativos innecesarios y fortaleciendo los niveles operativos y de supervisión al servicio de los niños.

Que la medida propuesta implica una reducción en las partidas presupuestarias asignadas a la jurisdicción en materia de personal, sin afectar los niveles de atención a los niños asistidos.

Que ha tomado intervención la unidad creada por el art. 1 del decreto 558 del 24 de mayo de 1996.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y la ley 24629 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional del Menor y la Familia. Organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta temporaria y dotación global que, como anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte del presente.

Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a los créditos de las partidas específicas asignadas al Consejo Nacional del Menor y la Familia por el presupuesto general de la Administración Pública vigente.

Art. 3.– En un plazo de hasta 30 días, a partir del presente, el Consejo Nacional del Menor y la Familia deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por decreto 1545/1994 reglamentado por la resolución S.F.P. 422/1994 . Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 4.– Transfiérese a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación al agente proveniente del Consejo Nacional del Menor y la Familia que se nomina en el anexo correspondiente a este artículo, quien mantendrá su respectivo nivel, grado y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 5.– Transfiérese al Consejo Nacional del Menor y la Familia a los agentes provenientes de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación que se nominan en el anexo correspondiente a este artículo, quienes mantendrán sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 6.– Transfiérese al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad -Organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social- a los agentes provenientes del Consejo Nacional del Menor y la Familia que se nominan en el anexo correspondiente a este artículo, quienes mantendrán sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría de Desarrollo Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consejo Nacional del Menor y la Familia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad de Auditoría Interna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia

 

 

Dirección General de Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Escuela de Formación Especializada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento de Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento de Recreación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento de Apoyo Técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento de Educ. Permanente y Capac. Laboral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL ORGANISMO

– María del Pilar Borchez de Otamendi.

– Carlos Pellegrini.

– Crescencia Boado de Garrigós.

– Domingo Faustino Sarmiento.

– Dr. Carlos de Arenaza.

– Dr. José Sánchez Picado.

– Dr. Luis Agote.

– Manuel Rocca.

– Emilia y Manuel Patiño.

– Gral. José de San Martín.

– Cayetano Zibecchi.

– Estela Matilde Otamendi.

– Manuel Lucio y María Cruz Inchausti.

– Colonia Ferrari.

– José María Pizarro y Monje.

– Colonia Rómulo Otamendi.

– Mercedes de Lasala y Riglos.

– Manuel Belgrano.

– Mariano Ortiz Basualdo.

– Nuestra Señora del Valle.

– Nuestra Señora de Fátima.

– Ramayón López Valdivieso.

– Casa de la Joven Nuestra Señora de Luján.

– Ursula Llona de Inchausti.

– Centro de Atención de Menores en Tránsito.

– Comunidad Terapéutica Tekové Roga.

– Dr. Juan José O»Connor.

– San Sebastián.

– Martín Rodríguez.

– Hogar Nuestra Señora de Luján.

– Hogar San José y Santa Ana.

– Hogar Isabel Balestra Espíndola y Lea Meller Back.

– Román Rosell.

– Editora Nacional Braille y Libro Parlante.

– Hogar de Convivencia Terapéutica Pucará.

– Hogar Almafuerte.

Anexo II

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

OBJETIVOS

Ejecutar las funciones que incumben al Estado nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y descentralización administrativa, sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público de Menores.

Coordinar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad y la familia en el marco de lo dispuesto por el decreto 1606/1990 , la legislación vigente, los principios generales de derechos de menores y las políticas sociales establecidas por el Poder Ejecutivo nacional.

Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general, en la programación, ejecución y difusión de las acciones locales y regionales tendientes a orientar y promover integralmente a la familia y a todos sus miembros.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y protección integral del menor y la familia ya aprobados o que apruebe el Consejo Nacional del Menor y la Familia, en el marco de las funciones asignadas por la legislación específica de menores al organismo técnico administrativo proteccional y según los objetivos establecidos en la normativa vigente.

ACCIONES

1. Atender integralmente la problemática personal, familiar y social de la madre y el niño por nacer, en el nacimiento y en el primer período de vida y en especial la protección de la madre sola, las madres menores y de las familias carenciadas.

2. Atender a través de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar y prevenir el abandono.

3. Ejecutar todos los programas que brinden al niño un ámbito familiar sustituto, en caso de no poder evitarse el abandono.

4. Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad.

5. Coordinar los servicios y programas públicos o privados que eviten, y en su caso superen, las causas del maltrato físico y psíquico y toda otra forma de relación intrafamiliar anómala.

6. Organizar e implementar programas y servicios que tiendan a la asistencia y promoción integral de las familias que requieran orientación y apoyo, con el propósito de brindar a los grupos familiares el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración del presupuesto del Consejo Nacional del Menor y la Familia y ejercer la gestión económica y financiera de la entidad.

ACCIONES

1. Formular el anteproyecto del presupuesto.

2. Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado del organismo.

3. Gestionar las contrataciones de mantenimiento.

4. Atender las necesidades de bienes, servicios y mantenimiento del organismo dirigiendo las respectivas contrataciones.

5. Administrar los recursos humanos de la entidad.

6. Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados de la Presidencia del Consejo Nacional del Menor y la Familia, en el ámbito de su competencia.

7. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

8. Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

9. Administrar el patrimonio del consejo nacional.

UNIDAD AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector público nacional, y que consisten en la ejecución posterior de exámenes y evaluaciones de las actividades de las entidades comprendidas en dicha ley, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.

ACCIONES

1. Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollarse en el Consejo Nacional del Menor y la Familia de acuerdo a las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna.

2. Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener su aprobación de la Presidencia del Consejo Nacional del Menor y la Familia y de la Sindicatura General de la Nación.

3. Participar en la definición de las normas y procedimientos en lo que hace a implantar puntos de control interno.

4. Entender en la producción de informes de auditoría y en su caso formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

5. Remitir copia de los informes y de las recomendaciones y observaciones a la Sindicatura General de la Nación.

6. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

7. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la entidad se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

8. Precisar la exactitud del registro de los archivos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia en todo el estado informativo contable por las unidades ejecutoras.

10. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

DIRECCIÓN DE ESCUELA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar los programas de investigación sobre la problemática que atiende el Consejo Nacional del Menor y la Familia, atendiendo a su sistematización en un centro de datos y a su difusión mediante publicaciones periódicas o ediciones de material especializado, y organizar la Escuela de Formación Especializada en Minoridad y Familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

ACCIONES

1. Organizar y dirigir la Escuela de Formación Especializada de Minoridad y Familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

2. Promover el desarrollo de la investigación sobre la problemática que atiende el Consejo Nacional del Menor y la Familia.

3. Organizar cursos, seminarios y jornadas sobre el tema, para la capacitación permanente del personal profesional, técnico y administrativo de la institución y de otras que por convenio accedan al sistema.

4. Sistematizar en un centro único de datos todo tipo de información referente a la temática de menores y familia y personas con discapacidad.

5. Difundir, mediante publicaciones periódicas y/o ediciones de material especializado, los programas de investigación y sus productos.

DEPARTAMENTO DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar las acciones preventivas y de tratamiento referentes a la salud integral de las personas asistidas por el Consejo Nacional del Menor y la Familia.

ACCIONES

1. Ejecutar el programa de control y prevención de la infección por virus H.I.V. y enfermedades de transmisión sexual.

2. Determinar las pautas nutricionales que deben regir la atención de la población asistida y supervisar y controlar su cumplimiento en todos los programas del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

3. Atender la salud odontológica de la población asistida en los distintos programas del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

4. Controlar la atención prenatal y perinatal de los recién nacidos asistidos y sus madres.

5. Supervisar el estricto cumplimiento de pautas técnicas de atención psiquiátrica en sistemas públicos y no gubernamentales, respecto de las personas asistidas que lo requieran.

6. Supervisar los aspectos de salud de personas con discapacidad en los programas de la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad.

DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar el programa de recreación cultural en todas las áreas del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

ACCIONES

1. Coordinar las actividades de los centros de recreación del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

2. Proyectar y supervisar los planes vacacionales de las personas asistidas por el Consejo Nacional del Menor y la Familia.

3. Organizar y supervisar las actividades recreativas, culturales y deportivas de las personas asistidas en los diversos programas del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

DEPARTAMENTO DE APOYO TÉCNICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las acciones de mantenimiento, transportes y comunicaciones que encomiende el Consejo Nacional del Menor y la Familia en apoyo a los servicios generales de cada unidad asistencial.

ACCIONES

1. Reforzar las tareas de mantenimiento en cada unidad asistencial cuando su envergadura o urgencia superen las posibilidades propias del personal asignado a los servicios generales de la unidad.

2. Concurrir en apoyo de transportes generales de personas o de carga cuando las necesidades de servicio así lo requieran.

3. Supervisar los sistemas de comunicaciones del Consejo Nacional del Menor y la Familia con las áreas asistenciales, otros organismos administrativos o del Poder Judicial.

4. Supervisar el sistema de red informática del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

5. Apoyar el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos de talleres de producción y de los implementados en el programa de Educación Permanente y Capacitación Laboral.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE Y CAPACITACIÓN LABORAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar el programa de Educación Permanente y Capacitación Laboral en todas las áreas dependientes del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

ACCIONES

1. Coordinar la participación de las personas asistidas en servicios educativos de la comunidad.

2. Coordinar la implementación de educación especial para las personas asistidas que así lo requieran.

3. Proyectar, supervisar y evaluar las formas de educación en situaciones atípicas previstas en el Programa de Educación Permanente y Capacitación Laboral.

4. Proyectar y proponer a la autoridad competente los convenios con organismos que presten servicios educativos y de capacitación laboral.

5. Organizar el banco de datos de ofertas laborales y orientar hacia ella a las personas asistidas.

Anexo IIIa

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – Secretaría de Desarrollo Social.

Entidad 111 – Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Programa presupuestario: 20 – 00 – 111 – 16.

Escalafón: 802 – decreto 210/1989 – Personal de Seguridad y Vigilancia.

Actividad presupuestaria

Descripción de la actividad

Unidad organizativa

Subadjunto

Ayud. Mayor

Ayud. principal

Ayud. de 1ra.

Ayud. de 2da.

Ayud. de 3ra.a

Ayud. de 4a

Ayud. de 5a

Subayud.

Subtotal

03

Acciones de protección al menor y la familia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Protección al Menor y la Familia

2

3

5

5

12

17

30

126

200

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – Secretaría de Desarrollo Social.

Entidad 111 – Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Programa Presupuestario: 20 – 00 – 111 – 16.

Escalafón: Decreto 993/1991 .

Actividad presupuestaria

Descripción de la actividad

Unidad organizativa

E E

A

B

C

D

E

F

Subtotal

01

Conducción y administración

Presidencia

1

5

3

7

2

18

 

 

Unidad de Auditoría Interna

1

1

3

5

 

 

Dirección General de Administración

1

6

14

38

59

02

Formación de recursos humanos especializados

Escuela de Formación Especializada

1

3

9

4

17

03

Acciones de protección al menor y la familia

Dirección Nacional de Protección al Menor y la Familia

24

58

377

385

186

1030

Total

 

 

2

32

73

407

429

186

 

1129

PLANTA TEMPORARIA

Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – Secretaría de Desarrollo Social.

Entidad 111 – Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Programa presupuestario: 20 – 00 – 111 – 16.

Escalafón: Decreto 993/1991 .

Actividad presupuestaria

Descripción de la actividad

Unidad organizativa

E E

A

B

C

D

E

F

Subtotal

Personal temporario.

03

Acciones de protección al menor y la familia

 

6

18

1

25

Anexo IIIb

DOTACIÓN GLOBAL

Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – Secretaría de Desarrollo Social.

Entidad 111 – Consejo Nacional de Menor y la Familia.

Programa presupuestario: 20 – 00 – 111 – 16.

Escalafón: Decreto 993/1991 .

Planta permanente.

Planta permanente

Planta permanente

Unidad organizativa

Agr. gral.

Agr. especial de seg. y vig.

Agr.

Agr.

Subtotal

Gabinete

Presidencia

18

 

 

 

18

 

Unidad de Auditoría Interna

5

 

 

 

5

 

Dirección General de Administración

59

 

 

 

59

 

Escuela de Formación Especializada

17

 

 

 

17

 

Dirección Nacional de Protección al Menor y la Familia

1030

200

 

 

1230

 

Totales

1129

200

 

 

1329

 

DOTACIÓN GLOBAL

Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – Secretaría de Desarrollo Social.

Entidad 111 – Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Planta de personal temporario para el ejercicio 1997.

Régimen escalafonario: Decreto 993/1991 .

Unidad organizativa

Nivel escalafonario

Cantidad de cargo u horas cátedra

Período previsto de cobertura

Consejo Nacional del Menor y la Familia

C

6

Anual

 

D

18

Anual

 

E

1

Anual

 

Total

25

 

Anexo al art. 4

Apellido

Nombre

Nivel

Grado

Documento

Romero

Juan Carlos

B

2

L.E. 4.918.293

Anexo al art. 5

Apellido

Nombre

Nivel

Grado

Documento

Pérez de Gracia de Oettel

Cecilia

A

5

D.N.I. 4.770.333

Pastorini

Estela Eva

C

3

D.N.I. 6.289.116

Bocchino de Conti

Liliana

C

5

D.N.I. 12.753.873

Jacobo

Liliana Beatriz

C

5

D.N.I. 11.529.742

Bergallo de Hounou

Edith

D

7

D.N.I. 9.969.396

NdeR.: No se publica la planilla anexa al art. 6 (ver B.O. del día 08/01/1997).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86400