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DECRETO 771/1994
INTERVENCIÓN FEDERAL
Intervención federal de la provincia de Santiago del Estero. Convocatoria a elecciones generales. Plazo. Prórroga
del 13/5/1994; publ. 18/5/1994
Considerando:
Que la mencionada ley declaró intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos y dispuso la caducidad de los mandatos del gobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declaró en comisión a los miembros del Poder Judicial para asegurar la pronta normalización y pleno funcionamiento de las instituciones provinciales.
Que a tales fines se debería convocar a elecciones dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días contados a partir del inicio de la intervención.
Que es dable suponer que de las sesiones de la Convención Constituyente próxima a reunirse surgirá la unificación de los mandatos electivos y consecuentemente resultará necesario concertar las fechas para elecciones nacionales y provinciales en el país, con lo cual, de mantenerse el plazo antes mencionado, la provincia de Santiago del Estero pasaría a constituir una única excepción.
Que con fecha 6 de mayo de 1994 se ha remitido al Honorable Congreso de la Nación el mensaje 684 que instrumenta un proyecto de ley tendiente a prorrogar el plazo establecido en el art. 4 de la ley 24306, el cual a la fecha no ha sido sancionado.
Que ante la inminencia del vencimiento del plazo en cuestión, el Poder Ejecutivo nacional debe adelantarse a la sanción de la ley, procediendo en consecuencia.
Que el Poder Ejecutivo nacional, además de las facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, Joaquín V. González ha sostenido en su Manual de la Constitución Argentina que puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales, invadir la esfera legislativa o, en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticipar la sanción de una ley (conforme en el mismo sentido Bielsa, Rafael Derecho Administrativo 1954, t. I, pág. 3091). También la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida a esta postura doctrinaria (Fallos 11:405, 23:257).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase el plazo establecido en el art. 4 de la ley 24306 hasta el décimo día corrido posterior al de la fecha en que el Poder Ejecutivo nacional convoque a elecciones generales de autoridades nacionales que asumirán sus mandatos en el año 1995.
Art. 2. Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Ruckauf
Cita digital del documento: ID_INFOJU89709