Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1305620/1308028/de_658_2005.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 658/2005
SERVICIO EXTERIOR
Reglamento Consular Argentino. Modificación
del 16/6/2005; publ. 21/6/2005
Visto el decreto 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, que aprueba el Reglamento Consular Argentino, la resolución 154/1964 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el decreto 266 de fecha 22 de marzo de 2000 y sus modificatorios, y
Considerando:
Que el art. 57 del anexo al decreto 8714/1963 establece el mecanismo de depósito de los derechos consulares, mediante ingreso a la cuenta bancaria bajo la responsabilidad personal del funcionario titular de la Oficina Consular.
Que, corresponde adecuar a la situación coyuntural vigente el sistema de percepción de tasas consulares en el exterior.
Que de acuerdo con el art. 3 del decreto 266/2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de sus áreas competentes, queda facultado para determinar la modalidad que se utilizará para la percepción de los derechos consulares y para actualizar, cuando las circunstancias lo determinen, el valor de la unidad consular.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 57 del Reglamento Consular Argentino aprobado por el decreto 8714/1963 y sus modificatorios, por el siguiente:
Art. 57.- Las sumas recaudadas en concepto de derechos consulares pertenecen íntegramente al Fisco y deberán ser ingresadas a cuentas bancarias bajo la responsabilidad personal del funcionario titular de la oficina consular. Si por razones extraordinarias debidamente fundamentadas, no resultare aconsejable para los intereses de la Nación, utilizar los instrumentos bancarios usuales, se exceptuará de ingresar mediante depósito bancario a los derechos consulares, utilizando como mecanismo, el que establezcan para cada caso, las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, posibilitando percibir los mismos en la Oficina Consular.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Bielsa
Cita digital del documento: ID_INFOJU89345