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DECRETO 350/2000
COMERCIO EXTERIOR
Solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero. Renuncia. Mercados de extrazona. Derogación
del 27/04/2000; publ. 02/05/2000
Visto el decreto 855 del 27 de agosto de 1997 y la resolución general 302 del 18 de diciembre de 1998 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que la experiencia recogida ha demostrado que la aplicación del régimen implementado por el decreto aludido en el Visto, ha sido beneficiosa para el desarrollo de las economías regionales.
Que es un objetivo prioritario en materia de política económica el fomento de las exportaciones.
Que a los fines de estimular a las pequeñas y medianas empresas en su esfuerzo exportador y de acuerdo con lo establecido por la decisión 16 del 16 de diciembre de 1994 del Consejo Mercado Común del Mercosur en su art. 64 , se considera necesario dejar sin efecto para los mercados de extrazona lo dispuesto en el art. 8 del decreto 855/1997, que establece la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 8 del decreto 855 del 27 de agosto de 1997 por el siguiente:
Art. 8.- Las exportaciones que se realicen a extrazona gozarán de los reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudieran corresponder a las mercaderías, mientras que las destinadas a intrazona implicará la renuncia irrevocable a solicitar dichos beneficios.
Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU88268