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03/03/2004
LEY 22126
VIALIDAD
Fondo Nacional de Autopistas. Automotores importados. Imposición. Base
sanc. 27/12/1979; promul. 27/12/1979; publ. 4/1/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 2 del art. 6 de la ley 19408, por el siguiente:
En el caso de automotores importados se considerará como base de imposición el precio normal definido para los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82773