Legislación nacional

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03/03/2004

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LEY 22126

VIALIDAD

Fondo Nacional de Autopistas. Automotores importados. Imposición. Base

sanc. 27/12/1979; promul. 27/12/1979; publ. 4/1/1980

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el párr. 2 del art. 6 de la ley 19408, por el siguiente:

“En el caso de automotores importados se considerará como base de imposición el precio normal definido para los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82773