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DECRETO 17048/1959

OBRAS PÚBLICAS

Variaciones de costos. Liquidaciones. Práctica mensual. Carácter provisional

del 21/12/1959; publ. 13/2/1960

Visto los exptes. 41.946, 41.947 y 41.948/59 del registro de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, en los que la Cámara Argentina de la Construcción sugiere diversas medidas tendientes a evitar la incidencia gravosa de mayores costos sobre los contratos de obras públicas, y

Considerando:

Que el aumento transitorio de costos y la restricción de créditos ha provocado trastornos en la financiación prevista por los contratistas;

Que la ley 12910 y su decreto reglamentario 11511/1947 autorizan el reconocimiento de las variaciones de costos concurrentes a la realización de la obra pública;

Que nada obsta para que las liquidaciones de variaciones de costos se practiquen mensualmente con carácter provisional, quedando sujetas al reajuste que resulte de la determinación cuatrimestral de los costos definitivos;

Que, con esa medida, se conseguirá contribuir a la más adecuada financiación de las obras públicas en curso de ejecución y de las que se contraten en lo sucesivo;

Que, con el mismo objeto, es conveniente recomendar a las comisiones liquidadoras organizadas por el art. 7 del decreto 11511/1947, reglamentario de la ley 12910 , la máxima diligencia en la fijación de los valores cuatrimestrales;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las liquidaciones de variaciones de costos prescriptas por la ley 12910 y reglamentadas por el decreto 11511/1947 se practicarán mensualmente, tendrán carácter provisional y quedarán sujetas al reajuste que resulte de la determinación cuatrimestral de los costos definitivos.

Art. 2.– Recomiéndase a las comisiones liquidadoras organizadas por el art. 7 del decreto 11511/1947 la máxima diligencia en la fijación de los valores cuatrimestrales.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Obras Públicas.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Costantini – Palazzo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86550