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DECRETO 539/2005
SERVICIO EXTERIOR
Embajada ante la Santa Sede. Representación Especial para Asuntos Eclesiásticos. Designación de consejero eclesiástico
del 30/5/2005; publ. 1/6/2005
Visto y Considerando:
Que es voluntad del Gobierno nacional establecer una Representación Especial para Asuntos Eclesiásticos en la Embajada de nuestro país ante la Santa Sede.
Que, atento ello, resulta oportuno disponer que un miembro de la Iglesia Católica Apostólica Romana ejerza dicha representación.
Que Monseñor Daniel Ferrari reúne los requisitos necesarios para el efectivo y eficaz cumplimiento del citado cometido.
Que, en ese orden, resulta equitativo asignar a dicho funcionario una suma mensual acorde a la importante labor que se le encomienda, como así también disponer lo necesario para su traslado a la Ciudad de Roma – República Italiana.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los arts. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 6 de la ley 20957 y sus modificatorias.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese que el Licenciado en Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina Monseñor Daniel Ferrari ejercerá la Representación Especial para Asuntos Eclesiásticos en la Embajada de nuestro país ante la Santa Sede, en carácter de Consejero Eclesiástico.
Art. 2.– Asígnase a Monseñor Daniel Ferrari, al solo efecto del rango protocolar, categoría diplomática de Consejero de Embajada y cónsul general.
Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que por la Dirección General de Administración asigne al funcionario a que se refiere el art. 1 una suma mensual de dólares estadounidenses dos mil setecientos (U$S 2700), mientras dure su cometido en la Embajada Argentina ante la Santa Sede.
Art. 4.– Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección General de Abastecimiento, Infraestructura y Servicios- se emitirá a favor de Monseñor Daniel Ferrari una orden de pasaje aéreo para el tramo Buenos Aires-Roma.
Art. 5.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Bielsa
Cita digital del documento: ID_INFOJU88980