Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 3721/1985

IMPORTACIÓN

CÓDIGO ADUANERO

Mercaderías importadas en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. Despacho. Garantías. Régimen

del 28/11/1985; publ. 30/11/1985

Visto el expte. 73.784/84 del registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que es propósito del Gobierno nacional aprovechar al máximo los mecanismos que forman parte del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que la negociación con los países latinoamericanos constituye un proceso dinámico y permanente tendiente a intensificar las relaciones comerciales con dichos países.

Que resulta necesario implementar una medida que posibilite el despacho a consumo, bajo las condiciones negociadas, de las mercaderías involucradas en los acuerdos que se negocien en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto se dicte la norma legal pertinente.

Que dicho procedimiento redundará, en términos de reciprocidad, en un mejor desempeño de las exportaciones argentinas que se canalizan en cualesquiera de los instrumentos de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 219 pto. 2 del Código Aduanero (ley 22415).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúanse de lo dispuesto en el art. 219 pto. 2 del Código Aduanero a las importaciones de mercaderías amparadas por cualesquiera de los mecanismos de negociación de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), pudiendo las mismas, en consecuencia, despacharse en las condiciones negociadas bajo el régimen de garantía previsto en la secc. V, tít. III del mencionado código hasta tanto sea dictada la norma legal que ponga en vigencia las concesiones otorgadas en dichos mecanismos.

Art. 2.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun – Caputo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88355