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DECRETO 1125/2000

SALUD PÚBLICA

Transplante de órganos y material anatómico humano. Incorporación

del 29/11/2000; publ. 1/12/2000

Visto el expte. -200-4638000001/00-8 del registro del Ministerio de Salud y la reglamentación aprobada por decreto 512 de fecha 10 de abril de 1995, correspondiente a la ley 24193 de trasplante de órganos y material anatómico humano, y

Considerando:

Que como consecuencia del avance médico-científico y los descubrimientos tecnológicos la actividad trasplantológica se encuentra en permanente evolución.

Que atento a ello y a la experiencia recogida desde la vigencia de la ley 24193 se ha podido comprobar la necesidad de proceder a la actualización de las pertinentes disposiciones reglamentarias en la materia.

Que la Autoridad Sanitaria Nacional ha considerado y evaluado los proyectos presentados por distintos equipos de profesionales sobre nuevas prácticas trasplantológicas, para la aceptación de las mismas como de técnica corriente.

Que, asimismo, en su art. 2 el decreto reglamentario 512/1995 establece que la autoridad sanitaria nacional podrá proponer la incorporación, de nuevas prácticas, en concordancia con los demás recaudos exigidos por ley.

Que, en virtud de las circunstancias antes mencionadas, se hace necesaria la incorporación de nuevas prácticas y técnicas que complementen el texto legal reglamentario referido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Incorpórase al art. 2 del anexo del decreto 512/1995 las siguientes prácticas médico-quirúrgicas:

15) Ablación e implante de Membrana Amniótica.

16) Ablación e implante de Cordón Umbilical.

Art. 2 Agréguese como inc. d) del art. 18 del decreto 512/1995 el que a continuación se transcribe:

d) Hígado.

Art. 3Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Lombardo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85091