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DECRETO 1207/1996

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). Estructura organizativa. Aprobación

del 24/10/1996; publ. 11/11/1996

Visto los decretos 747 y 928 de fechas 8 de julio y 8 de agosto de 1996, respectivamente, y

Considerando:

Que, mediante la sanción del decreto 747/1996 , se inició y dio impulso a un proceso de reforma y renovación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación en atención a la vital importancia que al mismo le cabe, en la promoción del desarrollo científico-tecnológico.

Que dicha medida fue dictada en el marco de la Segunda Reforma del Estado, cuyo objetivo esencial es la reorganización del mismo incluyendo a sus entes descentralizados, a fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.

Que la situación financiera por la que atraviesa el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, así como su actual estructura organizativa caracterizada por una excesiva atomización e incorrecta distribución de sus funciones, exigen la adopción de drásticas medidas a fin de optimizar los resultados, reagrupando funciones en término de la misión esencial del organismo y dotando a la conducción de un enfoque gerencial de grandes organizaciones.

Que la situación antes descripta fue objeto de expresa consideración en la resolución 94 del 29 de abril de 1996 de la Auditoría General de la Nación, que detecta falencias en los sistemas operativos, en especial en los concernientes al otorgamiento de subsidios, su registración y seguimiento de su adecuada aplicación.

Que todo ello determina la necesidad de dotar al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de una estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo.

Que resulta conveniente hacer extensivo al organismo lo establecido en el decreto 928 del 8 de agosto de 1996.

Que el servicio jurídico del ministerio de origen y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones que, como anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Los cargos gerenciales creados de acuerdo a lo descripto en el anexo III que integra el presente decreto, serán extra-escalafonarios y tendrán el rango y remuneración que en el mismo se establece, y serán nombrados y removidos por el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Art. 3.– El cargo de asesor legal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), dependiente del Directorio, tendrá nivel extra-escalafonario y remuneración equivalente a un (1) cargo nivel A del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con función ejecutiva nivel I, de acuerdo con lo establecido por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).

Art. 4.– El Ministerio de Cultura y Educación remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, en los plazos establecidos en el art. 3 del decreto 747/1996, la propuesta de estructuras organizativas de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, como así también el listado de las unidades funcionales vinculadas al organismo. El total de cargos y el monto de los créditos a incluir en las respectivas propuestas no podrá exceder los niveles aprobados en el presupuesto del organismo para el ejercicio 1996, ni los créditos correspondientes al proyecto girado a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para el ejercicio 1997.

Art. 5.– Hasta tanto sea aprobado lo establecido por el art. 4 del presente decreto, los agentes de las unidades orgánicas suprimidas mantendrán su situación de revista con sus respectivos niveles y grados, excepto las funciones ejecutivas previstas en el decreto 993 del 27 de marzo de 1991 (t.o. 1995), y el interventor definirá las dependencias administrativas y funcionales de dichos agentes.

Art. 6.– Inclúyese al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) en los términos del decreto 928/1996 . En un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción del presente decreto, el Ministerio de Cultura y Educación remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado el plan estratégico a que alude el art. 1 del decreto antes citado.

Art. 7.– Derógase el decreto 2257 de fecha 27 de octubre de 1993 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Decibe – Fernández

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad de Auditoría Interna

Comisiones Asesoras

 

Conicet

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidencia
Directorio

 

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico

 

Gerencia de Gestión Operativa

 

Gerencia de Evaluación y Acreditación

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

OBJETIVOS

1. Promover las actividades científicas y tecnológicas en concordancia con las políticas fijadas por la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

2. Financiar programas y proyectos de investigación, unidades de investigación y servicios, y en general, todas las actividades que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico.

3. Contribuir a la organización y desarrollo de grupos de investigación en un marco de crecimiento equilibrado de las distintas disciplinas del quehacer científico y tecnológico.

4. Otorgar becas internas y externas para la formación y especialización de personal científico y tecnológico.

5. Definir criterios y procedimientos para la evaluación de la actividad científico-tecnológica de investigadores, grupos de trabajo, institutos y centros de investigación, con el objeto de asegurar una correcta asignación de recursos.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Fomentar las investigaciones científicas y tecnológicas, el desarrollo de grupos y unidades de investigación, la formación de investigadores, la difusión y divulgación de la actividad científica y tecnológica, y en general, incentivar todas aquellas actividades que propendan al desarrollo del sector.

ACCIONES

1. Elaborar los criterios y procedimientos para la promoción de las actividades científicas y tecnológicas.

2. Implementar y administrar los mecanismos de financiamiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica a cargo de grupos de investigación, independientemente de su jurisdicción institucional.

3. Atender las necesidades de funcionamiento de unidades de investigación vinculadas al organismo.

4. Coordinar y supervisar los aspectos vinculados a la formación de investigadores y, específicamente, el otorgamiento de becas.

5. Coordinar las actividades tendientes a favorecer la cooperación internacional.

6. Coordinar y supervisar los medios que posibiliten una adecuada divulgación científica y tecnológica.

7. Supervisar la implementación de un eficiente sistema de información y estadística, en coordinación con la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

GERENCIA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar y coordinar las actividades vinculadas a la evaluación y acreditación científica y tecnológica de los investigadores, proyectos, programas y unidades de investigación.

ACCIONES

1. Elaborar criterios y procedimientos para la evaluación de la actividad científica y tecnológica.

2. Coordinar las acciones concernientes a la evaluación del personal científico y tecnológico, incluidas las carreras del investigador científico y tecnológico y del personal de apoyo.

3. Coordinar la evaluación de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica que soliciten apoyo del organismo.

4. Coordinar la evaluación de unidades de investigación vinculadas al organismo y los que soliciten acreditación.

5. Coordinar las actividades de las comisiones asesoras.

6. Coordinar la evaluación de las solicitudes de financiamiento.

GERENCIA DE GESTIÓN OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proceder a la organización, contralor, registración y ejecución de los actos administrativos vinculados con la gestión operativo –administrativa, financiera, patrimonial y de recursos humanos– requerida para el funcionamiento del organismo, ejercer el asesoramiento letrado y asumir la representación y patrocinio legal del organismo. Tramitar los sumarios que disponga la autoridad competente del organismo.

ACCIONES

1. Elaborar los criterios y procedimientos de gestión administrativo-financiera y de recursos humanos.

2. Supervisar todas las actividades operativas de apoyo –administrativas, financieras, contables, de personal y patrimoniales– propias del organismo.

3. Intervenir en la formulación del proyecto de presupuesto anual, sus modificaciones y reajustes, y su ejecución.

4. Coordinar y supervisar todo lo relacionado con la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios.

5. Coordinar la acción referida a proyectos de inversión real directa.

6. Fiscalizar el cumplimiento de los actos referentes a las relaciones administrativas con el personal, investigadores, técnicos y becarios vinculados a las actividades del organismo.

7. Dictaminar en los expedientes en trámite, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos.

8. Intervenir en los sumarios administrativos y en los juicios en los que sea parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).

Anexo III

Cargos

Remuneración

Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico

Comprende la remuneración del nivel A del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con función ejecutiva Nivel 1 (decreto 993/1991 –t.o. 1995–)

Gerente de Evaluación y Acreditación

 

Gerente de Gestión Operativa

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85354