Legislación nacional

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DECRETO 2015/2004

LEGISLACIÓN

Proyecto de Ley N° 25.993. Veto total

del 29/12/2004; publ. 07/01/2005

Visto el expte. S01:0357617/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el proyecto de ley registrado bajo el n. 25993 sancionado por el Congreso de la Nación el 16 de diciembre de 2004, y

Considerando:

Que mediante del proyecto de ley registrado bajo el n. 25993 se modifica la Ley de Impuestos Internos , texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, excluyendo a las champañas de entre los bienes alcanzados por el gravamen.

Que a tales efectos, a través de los arts. 1 y 2 del citado proyecto de ley se adecua la redacción del art. 1 de la ley del tributo, eliminando de su texto al referido producto y se derogan los arts. 33 y 34 que conforman el cap. VII sobre Champañas, integrante del tít. II de la misma norma legal.

Que, por otra parte, el mismo proyecto de ley prevé en su art. 3 que el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer excepciones a lo dispuesto por el mismo, en función del origen de la producción y otras características técnico económicas del producto utilizado que no sea de producción nacional, fijando a través de lo normado en su art. 4 que la derogación del impuesto resuelta entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Que al respecto, resulta importante destacar que en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie.

Que la estructura tributaria vigente en nuestro país en materia de imposición a los consumos apunta a lograr el debido equilibrio que debe imperar en la distribución de la carga tributaria a fin de beneficiar a los sectores de menores recursos.

Que a tales fines, con el propósito de alcanzar un efecto ecuánime en los componentes que constituyen la base imponible de los referidos tributos, se torna imprescindible seleccionar sólo aquellos que no constituyan productos de difundido consumo popular.

Que en dicho marco, sin perjuicio de cualquier valoración de tipo subjetivo, la aplicación del gravamen sobre las champañas contribuye a afianzar la expresada finalidad.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el n. 25993 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el n. 25993 .

Art. 2.– Devuélvase al Congreso de la Nación el proyecto de ley mencionado en el artículo precedente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Lavagna – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86986