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Decreto 135/2005
RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Autorízase a la Municipalidad de Machagai, provincia del Chaco, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Bs.As., 18/2/2005
VISTO el Expediente N° 2570/99 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el Señor Intendente de la Municipalidad de MACHAGAI, provincia del CHACO, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en dicha localidad.
Que el artículo 11 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias establece que las municipalidades podrán prestar, con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que efectuados los estudios técnicos pertinentes, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, consideró factible reservar el canal 220, en la frecuencia de 91.9 MHz, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 1 Kw.y una Altura Media de Antena (HMA) de 75 metros (típica) como equipamiento máximo.
Que, con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría E, cuyo Radio del Area de Servicio Estimada (48 dBuV/m) no debe superar los 28 kilómetros, siendo el radio de contorno protegido (80 dBuV/m) de 5 kilómetros, con coordenadas geográficas en 26° 57 23 Latitud Sur y 60° 12 12 de Longitud Oeste, otorgándosele la señal distintiva LRH445.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase a la Municipalidad de MACHAGAI, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de MACHAGAI, provincia del CHACO.
ARTICULO 2° Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior, el canal DOSCIENTOS VEINTE (220), en la frecuencia de 91.9 MHz., con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 1 Kw.y una Altura Media de Antena (HMA) de SETENTA Y CINCO (75) metros (típica) como equipamiento máximo.
Con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría E, cuyo Radio del Area de Servicio Estimada (48 dBuV/ m) no debe superar los VEINTIOCHO (28) kilómetros, siendo el radio de contorno protegido (80 dBuV/m) de CINCO (5) kilómetros, con coordenadas geográficas en 26° 57 23 Latitud Sur y 60° 12 12 de Longitud Oeste, otorgándosele la señal distintiva LRH445.
ARTICULO 3° Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la notificación del presente Decreto para que la autoridad comunal presente la documentación técnica del servicio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 de la Resolución N° 142SC/96, a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la consecuente habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75498